El Concejo Deliberante aprobó la adhesión del municipio de la ciudad de Salta al régimen de regularización de activos, también conocido como blanqueo de capitales, que se encuentra contemplado en la Ley nacional 27.743 sobre medidas fiscales paliativas y relevantes.
La Ordenanza que envió la Intendencia fue elaborada en el marco del artículo 42 de la ley nacional que invita a las provincias y municipios a adherir al Régimen de Regularización de Activos, adoptando medidas tendientes a eximir impuestos y tasas locales que contribuyentes hayan omitido ingresar en las jurisdicciones.
La norma dispone una tasa especial del 1% sobre el monto del impuesto nacional a pagar, la que estará destinada a poner en marcha un programa de fiscalización, registro y gestión de bases de información y consultas para quienes se acojan al régimen.
La ordenanza fue aprobada por la mayoría del cuerpo legislativo y se registraron cinco votos en contra de la Ordenanza que mando la Intendencia.
Los sujetos que revistan carácter de contribuyentes o responsables de tributos legislados por la Ordenanza 15.921, Código Tributario Municipal, estén o no inscriptos como tales ante el organismo fiscal municipal y que exterioricen voluntariamente la tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes, en el país o en el exterior, tendrán una serie de beneficios.
Entre ellos, la liberación del pago de tributos municipales, de intereses o multas, por los hechos imponibles relacionados con los bienes o la tenencia de moneda que se declaren en el marco de la Ley nacional 27.743.
La manifestación voluntaria de tenencia de moneda nacional, extranjera y otros bienes, realizada conforme a la ley nacional, no podrá ser usada como presunción de base imponible en fiscalizaciones o determinaciones de deuda.
La tasa especial por la contraprestación de servicios municipales será del 1% del impuesto nacional que corresponda abonar. El pago será por única vez, en moneda nacional y deberá abonarse al momento de solicitar el beneficio de liberación del pago de tributos municipales, los intereses o multas, por los hechos imponibles que se verifiquen con motivo de bienes o tenencia de moneda que se exteriorice en el marco de la Ley nacional 27.743.