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Actualizan los montos mínimos a partir de los cuales controlan los movimientos bancarios

Este lunes AFIP actualizó los montos mínimos a partir de los cuales los bancos y billeteras virtuales deben informar gastos con tarjetas, acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y depósitos a plazo: cuáles son.

Actualizan los montos mínimos a partir de los cuales controlan los movimientos bancarios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) actualizó el tope a partir del cual los bancos y billeteras virtuales deben informar sobre los gastos y movimientos de sus clientes: desde este lunes 1° de mayo, las escalas se acomodaron para alinearse al aumento de precios.

La medida aplica tanto a gastos con tarjetas de crédito y/o débito como a acreditaciones, extracciones, saldos de las cuentas y los depósitos a plazo, con nuevos topes para las distintas operatorias.

Según destaca la AFIP, estas modificaciones "permiten a las entidades y administradoras agilizar su operatoria y el organismo optimiza la información que recibe en forma automática y permanente".

AFIP: los nuevos montos a partir de los que te investigan

A partir de hoy, los montos mínimos de transacciones a partir de los cuales los bancos deben informar a la AFIP al respecto son:

  •     Monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales, saldos de las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo o de la seguridad social y cuentas especiales: pasa de $ 90.000 a $ 200.000;
  •     Consumos en tarjeta de débito acumulados por mes: pasa de $ 30.000 a $ 120.000;
  •     Transferencias virtuales o bancarias: pasa de $ 200.000 a $ 400.000 por operación.

AFIP actualizó el tope a partir del cual los bancos y billeteras virtuales deben informar sobre los gastos y movimientos de sus clientes.

Por su parte, las billeteras virtuales o plataformas financieras digitales en general -incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago- deberán informar movimientos con las siguientes características:

  •     Ingresos y/o egresos totales en el período a informar: pasa de $ 30.000 a $ 120.000;
  •     Saldos que, al último día hábil del período mensual informado, sean iguales o superiores -en valores absolutos- a $ 200.000: antes eran $ 90.000.
  •     Transferencias virtuales o bancarias: pasa de $ 200.000 a $ 400.000 por operación.

 

"En caso de superarse al menos uno de los importes previstos, la obligación de información se extiende también a los otros conceptos", aclaran desde AFIP.

Al superarse estos montos, los bancos o billeteras virtuales deben informar a la AFIP "la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, las modificaciones que se produzcan y los montos totales de los ingresos, egresos y saldo final mensual".

Este sistema se aplica para controlar la actividad de los contribuyentes y que haya concordancia entre los ingresos declarados y las transacciones efectuadas.

Con ese objetivo, el organismo recopila la evolución de bienes de cada usuario dentro del país en los últimos cuatro años. Asimismo, registra los saldos bancarios y la compra anual de monera extranjera, incluyendo el dólar.


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