La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), ex AFIP, extendió el plazo para presentar la devolución de saldos a favor del Impuesto PAIS, a través de la Resolución General 5669/2025, publicada este lunes en el Boletín Oficial. Esta modificación alcanza a los agentes de percepción y liquidación que hayan ingresado percepciones en exceso correspondientes al Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).
¿Hasta cuándo se puede presentar la devolución?
Con este cambio, los agentes de percepción y liquidación del tributo podrán exteriorizar saldos correspondientes no solo a diciembre de 2024 y los tres primeros meses de 2025, sino también al mes de abril del corriente año.
Con la nueva normativa, ARCA habilita la presentación del formulario F.744 por saldos a favor correspondientes a:
- Diciembre 2024
- Enero 2025
- Febrero 2025
- Marzo 2025
- Abril 2025
Esta presentación debe realizarse a través del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), tal como lo establece el artículo 8° de la Resolución General N° 4659.
¿Qué cambia con la nueva resolución?
La RG 5669/2025 sustituye el artículo 2° de la normativa previa (RG 5638/2025), ampliando el período de saldos que pueden ser exteriorizados y solicitados para devolución simplificada.
“La medida busca facilitar el proceso administrativo y asegurar el reconocimiento de los montos a favor derivados de un impuesto ya derogado”, explicaron fuentes oficiales de ARCA.
¿A quiénes afecta esta devolución?
Esta resolución está dirigida a los agentes que actuaron como responsables de percepción del impuesto PAIS, en operaciones alcanzadas por el 30% de recargo en compras con tarjeta en dólares, tanto de crédito como débito, realizadas hasta el 22 de diciembre de 2024.
Cabe recordar que el impuesto no se aplicó a compras con tarjetas de crédito que cerraban luego de esa fecha, pero sí a compras con débito realizadas hasta las 24 horas del día 22.
¿Qué pasa si ya se ingresaron percepciones en exceso?
Dado que el impuesto ya fue eliminado, los agentes no pueden compensar saldos a futuro con nuevas operaciones. Por eso, ARCA permite:
Compensar esos saldos con obligaciones vinculadas al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias.
Presentar el formulario F.744 para acceder a la devolución simplificada de lo ingresado en exceso.
El esquema de devolución progresivo por porcentajes, sin embargo, no fue modificado.