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Devolución de percepciones de AFIP: cómo pedirla y cuánto tarda

La AFIP habilitó desde el 4 de enero la solicitud de devolución de percepciones. Cómo realizar el trámite

Devolución de percepciones de AFIP: cómo pedirla y cuánto tarda

Entre otros trámites como el pago del monotributo y la recategorización del mismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) permite desde su página web solicitar la devolución de percepciones.

 

Disponible desde inicios de este mes, la solicitud es correspondiente al Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólares y gastos realizados en moneda extranjera con dólar turista.

De esta forma, se podrán pedir las devoluciones del 35% pagado como adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias entre enero y diciembre del 2023.

Quiénes pueden solicitar la devolución

La AFIP comunicó que los empleados con retenciones de Ganancias en 2023 deben informar las percepciones del mismo año en el de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG), para que el empleador pueda devolver en la liquidación anual (mayo 2024).

Aquellas personas inscritas en el impuesto pueden computar las percepciones en la declaración jurada anual a presentar en junio 2024.

Una vez terminado el año en el que se produjo la percepción, podrán realizar el trámite quienes:

  •     No estén inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  •     Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  •     No estén inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  •     Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  •     Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  •     Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

Devolución de percepciones AFIP

Cómo pedir la devolución de percepciones

Cabe destacar que es necesario contar con CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior para solicitar la devolución. Quienes inicien el trámite deberán informar ante la AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Paso a paso, cómo solicitar la devolución:

  •     Ingresar a la web de AFIP (www.afip.gob.ar/landing/default.asp), con clave fiscal nivel 2 o superior, y seleccionar "Devolución de percepciones".
  •     Dentro de "Devolución de percepciones", se podrá ver y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción. En caso de que no se visualicen, es posible ingresarlas manualmente.
  •     Hacer clic en "Presentar".

En noviembre de 2023, el Gobierno anterior aumentó a 155% las percepciones por el uso de tarjetas de créditos en el exterior y la compra de dólar ahorro, de acuerdo con la resolución general 5450/2023 de la AFIP, por lo que incremento fue de 45% a 100%.

El presidente Javier Milei, por su parte, decidió unificar en sus primeros días de gobierno la carga tributaria por todo concepto para la demanda minorista de divisas en bancos en un 60%: un 30% por Impuesto PAIS y 30% de percepción de Ganancias.

Cuánto tarda la devolución de percepciones

Según la Ley de Procedimientos Administrativos N.º 19.549,  AFIP puede demorar hasta 60 días en la devolución de percepciones por las compras realizadas en dólares.

¿Cuánto es el impuesto PAIS?

El "Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria", o PAIS, es un tributo "de emergencia" instaurado por Alberto Fernández en 2019, que se debe abonar sobre ciertas operaciones en moneda extranjera.

La alícuota es del 30% en compras con moneda extranjera, gastos con tarjeta de débito y crédito en moneda extranjera, y servicios turísticos en el exterior. El porcentaje varía según el tipo de operación que se efectúe o el servicio que se consuma:

  •     7,5%: Se aplica en adquisiciones en el exterior o en el país (prestados por no residentes) de servicios de fletes y transportes para importación y exportación de bienes, e importación de mercaderías no eximidas del impuesto, siempre que no se trate de bienes suntuarios.
  •     8%: En servicios digitales, como las plataformas de streaming de películas o música.
  •     25%: Para la adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de los servicios enumerados en el anexo II del Decreto 99/2019, como por ejemplo servicios de mensajerías, seguros, servicios de informática, entre otros.
  •     30%: sobre todas las operaciones que no fueron mencionadas anteriormente, como la adquisición de moneda extranjera para ahorro, o compras de artículos por tiendas electrónicas con tarjetas.

Qué es el Impuesto PAIS

¿Cuánto es el impuesto PAIS y el RG 4815?

La Resolución General N° 4815/2020 establece un régimen de percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales para las operaciones de compra de moneda extranjera. La percepción se aplica sobre todas las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS.

El importe a percibir se calcula al aplicar la alícuota de la siguiente manera:

30% Sobre el importe total de la operación, sin considerar el Impuesto PAIS en:

    Compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin un destino específico.
    Pago de importaciones de mercaderías incluidas en el anexo I del Decreto N° 99/2019, neto de fletes y demás servicios incluidos en el anexo II.

30% sobre el total de la operación en:

  •     Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  •     Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país, excepto aquellas operaciones que se contraten en el país de servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

30% obre el importe total de la operatoria por las que se compre la moneda extranjera.

¿Por qué me cobran impuesto PAIS?

El impuesto fue desarrollado por la falta de dólares en Argentina durante la presidencia de Alberto Fernández. Este impuesto buscaba desincentivar la compra y gastos en moneda extranjera por un plazo de cinco períodos fiscales.

Lo producido por el impuesto se distribuye de dos formas:

  •     En primer lugar, un 70% se destina a financiar programas a cargo de Anses y PAMI.
  •     Por otra parte, el 30% restante se utiliza para financiar obras de vivienda social, del fideicomiso Fondo de Integración Sociourbana (FIS), prestaciones del PAMI, obras de infraestructura económica y fomento del turismo nacional.

¿Quién debe pagar el impuesto PAIS?

Deberán abonar el impuesto PAÍS quienes realicen las operaciones alcanzadas por el tributo y que:

  •     Sean residentes en el país, así sean personas humanas, jurídicas, sucesiones indivisas u otros responsables.
  •     Sean titulares, usuarios, titulares adicionales o beneficiarios de extensiones de tarjetas de crédito, débito o compra.

Quedan exentos:

  •     La Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, incluidas las Instituciones de Seguridad Social.
  •     Las empresas y sociedades del Estado que abarcan a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
  •     Toda otra entidad de titularidad exclusiva del Estado nacional y sus equivalentes en los estados provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

 


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