MÁS DE ECONOMÍA



IMPUESTOS

Dólar: la AFIP habilitó la solicitud para la devolución de percepciones

Se trata de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólar ahorro y gastos en el exterior en 2023. Mira quiénes pueden hacer el trámite y cómo

Dólar: la AFIP habilitó la solicitud para la devolución de percepciones

La AFIP habilitó la opción que permite solicitar la devolución de las percepciones del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales por la compra de dólar ahorro y gastos en el exterior realizados durante el año 2023.

 

En noviembre, el Gobierno aumentó a 155% las percepciones por el uso de tarjetas de créditos en el exterior y la compra de dólar ahorro, de acuerdo con la resolución general 5450/2023 de la AFIP. De esa forma, el aumento en la percepción sobre Ganancias y Bienes Personales pasó de 45% a 100%.

En sus primeros días de Gobierno, el presidente Javier Milei decidió unificar la carga tributaria por todo concepto para la demanda minorista de divisas en bancos en un 60%: un 30% por Impuesto PAIS y 30% de percepción de Ganancias.

Ahora, sin un plazo de vencimiento, se podrán solicitar las devoluciones del 35% pagado como adelanto a cuenta del Impuesto a las Ganancias entre enero y diciembre de 2023 por la compra de dólares o aquellos gastos realizados en moneda extranjera con tarjeta (dólar turista).

Los empleados con retenciones de Ganancias en 2023, deben informar las percepciones 2023 en el Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SIRADIG) para que el empleador devuelva en la liquidación anual (en mayo 2024). Mientras que los inscriptos en el impuesto, ya sean empleados o autónomos, pueden computar las percepciones en la declaración jurada anual a presentar en junio 2024.

Ya se puede solicitar la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales 

 

Cómo solicitar la devolución de una percepción

Para solicitar la devolución es necesario contar con el CUIT y clave fiscal nivel 2 o superior. Además, los solicitantes tendrán que informar ante AFIP el CBU de la cuenta bancaria en la que se realizará la devolución solicitada y tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

Los pasos son:

  •     Ingresar a la web de AFIP, con clave fiscal nivel 2 o superior, y seleccionar “Devolución de percepciones”.
  •     Dentro de “Devolución de percepciones”, se podrá ver y seleccionar las percepciones del período mensual que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

Quiénes pueden solicitar la devolución

Finalizado el año calendario en el que se produjo la percepción, estarán habilitados para solicitar la devolución quienes:

  •     No se encuentren inscriptos en el impuesto a las Ganancias, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  •     Se encuentren inscriptos en el impuesto a las ganancias, pero no en bienes personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219.
  •     No se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, ni les corresponda realizar dicha inscripción.
  •     Se encuentren inscriptos en el impuesto sobre los bienes personales, pero no en ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217.
  •     Trabajen en relación de dependencia y no sean pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador como agente de retención.
  •     Trabajen en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del impuesto a las ganancias por parte de su empleador, como agente de retención, les hayan realizado la percepción bajo el código 219.

 


¿Te gustó la noticia? Compartíla!