A través de una publicación en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó este viernes la medida que habilita a los comercios a mostrar los precios de sus productos en dólares.
“A partir de este viernes, los precios de los bienes y servicios podrán mostrarse en dólares estadounidenses o en otra moneda extranjera, además de figurar en pesos, indicando el importe total y final que debe abonar el consumidor”, anunció el ministro de Economía, Luis Caputo, a través de su cuenta de X.
La norma también prevé que los establecimientos comerciales indiquen el precio por unidad de medida y que el valor de góndola coincida con el que se cobra en líneas de cajas.
“En el proceso de transformación del sistema monetario actual, resulta de máxima importancia perfeccionar los mecanismos que garanticen el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios que les son ofrecidos, en diversas monedas”, sostiene la resolución oficial.
Y agrega que “resulta indispensable alinear las políticas aplicables al mercado interno, procediendo a una verdadera simplificación de los procesos productivos en relación con el consumidor, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio”.
La decisión se comunicó horas después de que el Banco Central (BCRA) aprobara la normativa que permite pagar en dólares con las tarjetas de débito. Según indicó el organismo en un comunicado, será optativo para los comercios que quieran aceptar pagos en moneda extranjera.
A su vez, el BCRA también dispuso que las empresas procesadoras de pagos desarrollen y pongan a disposición las herramientas necesarias antes del 28 de febrero.
“Estas iniciativas buscan igualar la eficiencia de los diferentes medios de pago tanto en pesos como en dólares, dinamizando el uso de instrumentos de pago en dólares para las operaciones comerciales en el mercado local”, explicaron las autoridades del Banco Central.
Para los usuarios que quieran pagar en dólares, no deberán realizar ningún tipo de trámite adicional ni solicitar nuevas tarjetas, sino que podrán pagar con el dinero dentro de su cuenta en dólares. En el caso de las personas que tengan Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) porque se adhirieron al blanqueo, tendrán que transferir sus fondos a su cuenta de ahorro en dólares si es que quieren pagar en los comercios habilitados.
Exhibición de precios: ¿Qué cambia?
1. Precios en moneda oficial y extranjera: los precios deben exhibirse en pesos argentinos. Además, podrán mostrarse en dólares u otras monedas extranjeras, siempre como complemento.
2. Importe total y final: el precio exhibido será el importe final que pagará el consumidor, sin costos ocultos.
3. Desglose de impuestos: en letras más pequeñas, deberá indicarse:
- El precio sin el IVA ni otros impuestos nacionales indirectos.
- La leyenda “Precio sin impustos nacionales”.
Esta disposición aplica tanto para precios en tiendas como en anuncios publicitarios.
4. Financiación detallada: en caso de precios financiados, será obligatorio informar:
- Precio al contado.
- Cantidad y monto de cada cuota.
- Costo Financiero Total (CFT) anual efectivo.
5. Precio por unidad de medida: se deberá incluir el precio por unidad de medida en letras más pequeñas, para que el consumidor pueda comparar fácilmente (por ejemplo, el precio por kilogramo, litro o metro).
Excepciones:
- Productos con contenido menor a 50 gramos o mililitros.
- Cuando el precio por unidad sea igual al precio final.
6. Balanzas electrónicas y tickets: los comercios minoristas con balanzas electrónicas están eximidos de incluir el desglose de impuestos en los tickets.
7. Coincidencia en góndolas y cajas: el precio exhibido en las góndolas deberá coincidir exactamente con el que se cobre en las cajas.
8. Servicios internacionales: para servicios prestados hacia, desde o dentro del exterior, los precios podrán exhibirse y publicitarse directamente en dólares estadounidenses.