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APU

Excelente noticia de Anses: hacé este trámite en abril y cobrá $90.000 por única vez

Conocé los requisitos para aplicar a esta Asignación de Pago Único (APU) por un valor de $90.000

Excelente noticia de Anses: hacé este trámite en abril y cobrá $90.000 por única vez

Las Asignaciones de Pago Único (APU) son sumas de dinero proporcionadas por el Estado nacional, a través de la Anses. Están destinadas a aquellos que experimentan eventos como el matrimonio, el nacimiento o la adopción de un niño y no poseen ingresos elevados. En abril estas asignaciones vienen con un aumento del 2,4%, al igual que el resto del Sistema Único de Asignaciones Familiares (SUAF),

 

¿Cómo tramitarlas?

El plazo para realizar este trámite es de dos años a partir de la fecha en que ocurrió el evento y se tienen en cuenta los valores vigentes en ese momento. Este beneficio se asigna únicamente a aquellos que residan en el país, incluso si son ciudadanos argentinos.

Las APU se pueden gestionar a través de la página de ANSES e incluyen la asignación por matrimonio y las asignaciones familiares por nacimiento o adopción. No están disponibles para todos los ciudadanos o residentes del país, sino para aquellos con menos recursos y bajos ingresos, sin bienes que puedan cubrir sus gastos.

Es relevante destacar que los argentinos que residan en el extranjero solo podrán acceder a estas asignaciones cuando sus hijos regresen al país.

Monto de las Asignaciones de Pago Único de abril

  • Nacimiento hasta $4.112.182: $59.856,05
  • Adopción hasta $4.112.182: $357.921,32
  • Matrimonio hasta $4.112.182: $89.629,92

¿Quiénes pueden tramitar las APU en abril y cobrar $90.000?

Aquellos que hayan contraído matrimonio dentro de los últimos dos años pueden hacer el trámite en Anses y recibirán $90.000.

En el caso de un matrimonio, hay que presentar los DNI de las dos personas y la famosa libreta roja que dan en el Registro Civil.

El extra no es compatible con uniones convivenciales, solo para un matrimonio legal. 

En el caso de que alguno de los dos sea divorciado o viudo, tiene que acreditar la sentencia definitiva o el certificado de defunción de su anterior pareja.

 


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