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El salario no es ganancia

Ganancias: AFIP reglamentó las modificaciones y los sueldos de junio quedarán excluidos

Desde el organismo aseguran que la norma fue diagramada para que no afecte a los salarios que ya habían percibido los trabajadores antes de que la ley cambiara.

Ganancias: AFIP reglamentó las modificaciones y los sueldos de junio quedarán excluidos

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció este miércoles la reglamentación de las modificaciones en el Impuesto a las Ganancias para los trabajadores que se encuentran en relación de dependencia. Estos cambios se aplicarán a partir de julio, por lo que los salarios hasta junio no serán afectados retroactivamente.

 

Esta actualización del organismo surge tras la reciente aprobación de la ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes aprobada por el Congreso Nacional, que aseguran que procura mejorar la equidad del sistema impositivo.

 

Además, agregaron que la norma fue diagramada para que la modificación del impuesto a las ganancias no afecte a los salarios que ya habían percibido los trabajadores antes de que la ley cambiara, inclusive si lo cobraron después.

De esta manera a los trabajadores que obtuvieron su remuneración hasta el 30 de junio, aunque la perciban en julio, se les aplicarán la norma anterior. En contraparte, los haberes que se devenguen desde el 1 de julio en adelante, quedarán sujetos a la nueva Resolución General.

También explican que este cambio en la regla, con relación al impuesto según el momento en que se cobra, está hecho para beneficiar al trabajador.

Qué ocurre con el Aguinaldo de acuerdo a la AFIP

Con respecto al Sueldo Anual Complementario (SAC) o Aguinaldo, detallaron dos posibilidades desde el organismo de recaudación:

  •     Sumar los importes realmente abonados en los meses de pago del SAC.
  •     Computar 12º partes mensuales y luego ajustar en la liquidación anual o final.

Cálculo de retenciones

Asimismo, la nueva norma de la AFIP estipula que a partir de julio, el cálculo de retenciones se realizará de la siguiente forma:

  •     Para los ingresos devengados desde el 1° de julio y percibidos hasta el 31 de agosto de 2024, se utilizarán los montos originales establecidos por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes.
  •     En tanto, en septiembre se actualizarán de manera excepcional los montos de deducciones personales y la escala del impuesto. El coeficiente de actualización se basará en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente a los meses de junio a agosto de 2024.
  •     Por su parte, las liquidaciones practicadas desde el 1° de septiembre considerarán las deducciones personales y escala del impuesto acumuladas al 31 de agosto. A estas se sumarán las actualizadas a septiembre.

Por último, y continuando con la política de simplificación mantenida por la AFIP a partir del 2024, eliminaron la obligación de presentar la declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2023.


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