Este viernes 31 de marzo es el último día habilitado para que empleados, jubilados o pensionados sujetos al régimen del Impuesto a las Ganancias informen las deducciones del último año en la página web de AFIP.
Al igual que todos los años, este 31 de marzo vence el plazo para que los contribuyentes mencionados informen todas las deducciones permitidas por la ley para achicar la base imponible final sobre la que se liquidará el impuesto a las Ganancias.
También se pueden cargar en el mismo aplicativo todas las percepciones que correspondan a compras en el exterior con tarjeta, o compra de dólar ahorro, que hayan tenido recargos a cuenta de Ganancias o por el dólar Qatar.
El impuesto a las Ganancias es un impuesto anual. Para los empleados o jubilados, se va practicando por parte del empleador una liquidación parcial mes a mes y reteniendo en base a una proyección de ingresos y deducciones, que se pueden ir cargando todos los meses a través del micrositio SIRADIG en la página de la AFIP.
Los contribuyentes, además de informar las deducciones del 2022, también deben actualizar los datos para el 2023. Algunos rubros se informan por única vez a principio de año, como las cargas de familia.
En cuanto a las cargas de familia, los hijos menores de 18 años o discapacitados y el cónyuge o conviviente sin ingresos propios quedan cargados de un año para el otro en el sistema, pero se debe confirmar que esta relación familiar se mantiene para que sean computados al año siguiente.
Cómo informar deducciones por Ganancias a AFIP
Hasta el 31 de marzo hay plazo para que las y los contribuyentes obligados a presentar el formulario de declaración jurada F. 572 Web ingresen sus deducciones del impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2022.
El trámite es digital y se realiza totalmente en línea a través del sistema “SIRADIG – Trabajador”. Allí se deben cargar las distintas deducciones y desgravaciones en el formulario web, que al finalizar será enviado al empleador.
Para hacer el trámite se necesita clave fiscal nivel 2 o superior de AFIP y se deberá habilitar el servicio SIRADIG en AFIP ingresando al "Administrador de Relaciones" con clave fiscal. También es necesario contar con documentación que respalde los datos informados en el formulario de declaración jurada, así como los comprobantes de la liquidación anual y/o final recibidos del empleador.
Este es el paso a paso:
- Ingresá al servicio SiRADIG - Trabajador del sitio de AFIP con tu clave fiscal.
- Al ingresar el sistema te solicitará que selecciones la persona a representar. Hacé clic sobre tu nombre y apellido. En la siguiente pantalla seleccioná "Crear nuevo borrador". En la pestaña Datos personales, volcá tu información personal y en la pestaña Empleadores cargá los datos referidos a tu empleador, consignando si es tu agente de retención y, de ser el caso, informá sobre tu condición de pluriempleo -es decir, si tenés más de un empleador.
- Al ingresar el sistema te solicitará que selecciones la persona a representar. Hacé clic sobre tu nombre y apellido. En la siguiente pantalla seleccioná "Crear nuevo borrador". En la pestaña Datos personales, volcá tu información personal y en la pestaña Empleadores cargá los datos referidos a tu empleador, consignando si es tu agente de retención y, de ser el caso, informá sobre tu condición de pluriempleo -es decir, si tenés más de un empleador.
- En la opción Carga de Formulario, ingresá tus deducciones, percepciones y/o retenciones. Cuando termines la carga de todos los ítems, seleccioná el botón Vista previa y consultá el borrador con los datos cargados hasta el momento.
- Para finalizar la presentación del formulario, hacé clic en Enviar al empleador y luego en Generar presentación.
Ganancias: qué gastos pueden ser deducibles
Esta es la primera vez que el sistema permite aplicar la deducción en el impuesto a las ganancias en concepto de gastos por servicios y herramientas con fines educativos. Para el período fiscal 2022, esta deducción tiene un tope de $ 101.025,94.
También podrán deducirse las sumas correspondientes a servicios y herramientas de educación que el contribuyente pague por quienes sean cargas de familia y por sus hijos mayores de edad de hasta 24 años, inclusive, siempre y cuando estos últimos cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que no tengan en el año ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.
- Cónyuge o conviviente: para 2023, el valor es de $421.088,24.
- Hijos menores de 18 años: para 2023, el monto es de $212.356,37
- Hijos incapacitados para el trabajo: para 2023, el monto es de $424.712,74
- Servicio doméstico: para 2023, es de hasta $451.683,19
- Alquileres: para 2023 es el 40% del monto pagado hasta $451.683,19
- Créditos hipotecarios: interés de las cuotas (vivienda única) hasta $20.000 anuales.
- Seguros de vida (titular y familiares a cargo) de hasta $42.912,24.
- Seguros de retiro: hasta $42.921,24
- Gastos y honorarios médicos: de hasta el 40% de la factura
- Gastos de sepelio: monto de hasta $996,23 anuales por personas incluidas como carga de familia.
- Salud privada o medicina prepaga: hasta el 5% de ganancia neta del año. Se toma en cuenta lo pagado de forma voluntaria, no los aportes obligatorios y únicamente para familiares a cargo.
- Viáticos: hasta $451.683,19 anuales para viajes de larga distancia y $180.673,28 anuales para aquellos de corta distancia en 2023. Para este último tipo de viajes, en 2022, el tope máximo era de $101.025,94.
- Indumentaria y equipamiento
- Guardería: reintegro de estos gastos cuando la empresa no cuente con las instalaciones correspondientes según la ley 20.744, para hijos de hasta 3 años. El tope máximo es de $180.673,28 para 2023.
- Gastos educativos: el monto es de hasta $180.673,28 para hijos de hasta 24 años. Para 2022, el monto era de $101.025,94.
- Aportes jubilatorios, en caso de que sean voluntarios.
- Impuesto a los débitos y créditos.
- Aportes a Sociedades de Garantía Recíproca (SGR).
En este link podrás encontrar las guías paso a paso para informar las deducciones por cada gasto particular.