La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó la apertura del período para informar obras inmobiliarias a regularizar impositivamente “sin tope ni costo”.
Quienes se inscriban, explicó en un comunicado, no deberán abrir una Cuenta Especial de Regularización para recibir los fondos regularizados; les bastará con asociar y registrar una cuenta de su titularidad al respectivo proyecto inmobiliario. Para ello, el organismo fiscal habilitará el Registro de Proyectos Inmobiliarios (REPI) “para inversiones en obras nuevas o con un grado de avance de hasta 50 por ciento”
Los detalles operativos se conocerán a través de la Resolución General (RG) 5549/24 que se publicará en el Boletín Oficial en las próximas horas. La AFIP abre así la posibilidad de informar las obras para poder afectar los fondos regularizados, sin tope y sin costo, “en el marco del Régimen de Regularización de Activos de la Ley de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes”.
Los sujetos alcanzados por la normativa son los inversores directos, desarrolladores, constructores, vehículos de inversión o contratistas de contratos de locación de obra. En el registro, se incluirán inversiones directas o indirectas en construcciones de edificios residenciales, no residenciales, rurales, loteo de predios, reformas, ampliaciones, instalaciones, mejoras y todo proyecto que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, requiera denuncia, autorización o aprobación de autoridad competente.
Asimismo, se incluirán los contratos de locación de obras sobre inmueble propio con destino a fines industriales, productivos, de vivienda o comercial.
Quienes se inscriban en el registro, aclaró la AFIP, no deben abrir una Cuenta Especial de Regularización para recibir los fondos regularizados, simplemente deben asociar y registrar una cuenta de su titularidad al proyecto. Esta medida se encuentra en línea con la reciente Comunicación “A” 8090 dictada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).
Los sujetos que opten por alguna de estas inversiones deben proporcionar a la entidad bancaria el código de registración del proyecto inmobiliario y la constancia de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) asociada al proyecto a la cual se realizarán las transferencias de los fondos.