Los jueces adhieren cada vez más a tomar como referencia -para pagar diferentes deudas-,el dólar bolsa o dólar MEP y dejan de lado el dólar oficial. El dólar bolsa se obtiene mediante la compra de títulos públicos en pesos y su posterior venta en dólares al día siguiente hábil. En diferentes fallos, la Justicia local reconoció que es prácticamente imposible acceder a un dólar oficial.
"Concluyo que en virtud del crecimiento exponencial de la brecha cambiaria, el endurecimiento del cepo cambiario, la devaluación que registra nuestra economía y las preocupantes perspectivas económicas de corto y mediano plazo, razones de equidad imponen la obligación de elegir el tipo de cambio que resulte más 'real' entendiendo como tal al dólar MEP", indicó un magistrado local en un fallo de concurso preventivo.
Aunque, para la liquidación de honorarios de los abogados, los jueces también toman como referencia este tipo de cambio. Así, por ejemplo, lo ordenó la jueza Civil y Comercial de Primera Instancia 1° Nominación de Tartagal, Griselda Nieto, en beneficio del abogado que intervino en un juicio por usucapión. La jueza, apoyándose en jurisprudencia de un juzgado de La Plata, además de hablar de "hiperinflación" y acudir a "razones de equidad", indicó que el dólar oficial "se aleja exponencialmente a la realidad del mercado". En cambio, el dólar MEP o dólar contado con liquidación, argumentó, es un " sistema legal que posibilita el cambio, conversión y compra de la moneda estadounidense al peso argentino de una manera legal y consecuente con nuestro ordenamiento jurídico ".
"Es sensato"
El economista Álvaro Pérez aseguró que es "sensato" que los jueces tomen como referencia este dólar porque es "lícito y libre".
En la cotización de este lunes, mientras el dólar oficial estaba a $365, el MEP cotizó en $677. "Debiera valer lo que vale el paralelo, porque es libre, pero el Gobierno interviene mediante mecanismos bursátiles con la compraventas de bonos, sale con dólares a comprar bonos que después termina vendiendo en pesos y como resultado se genera el dato del dólar MEP. Por eso está más bajo, históricamente en el cambio el MEP valía lo mismo que el blue", explicó Pérez de Finex.
Según el artículo 765 del Código Civil y Comercial, un deudor en moneda extranjera tiene derecho a pagarla en pesos, y la discusión judicial es a qué tipo de cambio se acude, teniendo en cuenta las restricciones que tendrá tanto el deudor como el acreedor para acceder a la moneda extranjera.
"Cuando el acreedor pacta un acuerdo en pagaré en moneda extranjera, dólar o euro, lo que pretende es que se resguarda el valor de su moneda, que la conversión a pesos satisfaga el interés del acreedor. Más cuando en las oportunidades en que se aplicaba el dólar oficial la tasa de interés que fijaba la Justicia era de un 8%, y cuando es en pesos la tasa de interés supera el 30% anual. Por eso había una gran diferencia y convenía tenerla en pesos. A partir de esta situación de injusticia algunos tribunales comenzaron a aplicar situaciones diferenciadas", señaló el abogado Pablo Macaron, quien obtuvo el fallo de la Justicia tartagalense para que sus honorarios sean liquidados en dólar MEP.
El abogado indicó que la mayoría de los tribunales y cámaras de la Justicia local acogieron a que "el dólar MEP es también un dólar oficial que refleja más la realidad del poder adquisitivo de la moneda que es de libre acceso para la adquisición de la moneda extranjera". Mientras que el dólar blue, al no ser oficial, no puede ser tenido en cuenta.
Acuden al dólar bolsa
La mayoría de los tribunales del país acuden al dólar bolsa. Son pocos los que acuden al dólar oficial, como la Cámara Primera de Apelación, Sala Segunda, de La Plata, que en febrero del año pasado lo tomó como referencia pero añadiéndole el 30% del impuesto País. "Eso lo hizo también un tribunal de Salta y lo confirmó la Sala V", indicó Macaron.
El abogado señaló que además de acudir al dólar bolsa, los jueces agregan otras referencias que tienen en cuenta la inflación, como en el pago de honorarios o cuotas alimentarias por su carácter alimentario: "Se aplica una doble tasa de interés, la tasa activa del Banco Nación, que está en un 70%, pero como hablamos de una inflación de 110%, 120%, el juez puede aplicar una doble tasa".
Fuente: El Tribuno