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Ley Bases: qué sectores se pueden beneficiar con la baja del impuesto PAÍS

El ministro de Economía prometió bajar el impuesto PAÍS, si se aprueba la Ley de Bases. Este tributo afecta especialmente a las empresas que necesitan importar insumos encareciendo el precio del dólar

Ley Bases: qué sectores se pueden beneficiar con la baja del impuesto PAÍS

Tras casi seis meses de la mega devaluación de diciembre y de haber aumentado el impuesto PAÍS, el ministro de Economía, Luis Caputo, anunció que reducirá la alícuota del tributo en 10 puntos, de 17,5% a 7,5%, cuando se apruebe la Ley Bases que enfrenta una semana clave en el Congreso. En el primer semestre del Gobierno, el impuesto PAÍS funcionó como uno de los pilares de la recaudación junto con Ganancias de las empresas.

 

De este modo, el funcionario prometió avanzar en uno de los reclamos del sector empresarial productivo, al retrotraer la alícuota del impuesto PAÍS a antes de la asunción del presidente Javier Milei. En ese momento, el golpe a las fábricas fue mayor, ya que el mismo 13 de diciembre el dólar también subió un 118%.

"Si se aprueba la ley bases, vamos a retrotraer esa suba del Impuesto País, la vamos a bajar del 17,5% al 7,5%", aseguró Caputo durante una entrevista televisiva.  

Por lo tanto, lo que busca el Gobierno es que la medida baje el costo de importación de insumos y por ende mejorar la rentabilidad de las empresas, pero al mismo tiempo abaratar el valor de productos importados que compitan con la producción local. De todas formas, Caputo evitó dar precisiones sobre si la reducción alcanzaría a todos los rubros en los que actualmente aplica.

Qué sectores se benefician de la baja del impuesto PAÍS

El detalle de las operaciones que deben pagar es el siguiente:   

  •     Compra de moneda extranjera para ahorro, incluidos los cheques de viajero.
  •     Compra de moneda extranjera para pagar obligaciones por: adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes; importación de mercaderías, siempre que no se encuentren exentas; adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de los servicios indicados en el anexo II del Decreto 99/2019, y adquisición en el exterior o en país (prestados por no residentes) de servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes.

 

  •     Las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera para la repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019: el pago del impuesto estará a cargo de quien realice la operación
  •     Suscripción en pesos de bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el Banco Central, por quienes posean deudas por importaciones de bienes no exentos con registro de ingreso aduanero o importación de servicios hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive.
  •     Suscripción en pesos de Bopreal o aquellos bonos o títulos que el BCRA emita en el futuro con igual finalidad para el pago de utilidades o dividendos y repatriación de inversiones de portafolio de no residentes generadas en cobros en el país de utilidades y dividendos recibidos a partir del 1° de septiembre de 2019: el pago del impuesto estará a cargo del suscriptor al momento de realizar la operación.
  •     Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del adquirente locatario o prestatario. Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de bienes o servicios en el exterior que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente, incluidas las extracciones o adelantos en efectivo que se hagan en el exterior.

También se incluyen las compras en moneda extranjera que se realicen desde portales o sitios virtuales o cualquier otra modalidad.

  •     Cambio de moneda extranjera realizado por las entidades financieras por cuenta y orden del contratante residente en el país. Se aplicará a los cambios de moneda que se destinen al pago de servicios prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen con tarjetas de crédito, de compra, débito o cualquier otro medio de pago equivalente.
  •     Pago de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país.
  •     Pago de servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país. No deben abonar el impuesto quienes contraten, en el país, servicios de transporte terrestre de pasajeros con destino a países limítrofes.

 


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