MÁS DE ECONOMÍA



URGENTE

Nueva segmentación de tarifas de gas y luz: habrá que registrarse para seguir cobrando el subsidio

Los usuarios quedarán divididos en tres grupos, de acuerdo a sus niveles de ingresos, que tendrán distintos porcentajes de aumento en sus facturas.

Nueva segmentación de tarifas de gas y luz: habrá que registrarse para seguir cobrando el subsidio

Este jueves, el Gobierno publicó el Decreto 332/2022, que pone en marcha a partir de este mes un régimen de segmentación de subsidios. De esta forma, los usuarios de los servicios públicos de gas y de electricidad quedarán divididos en tres grupos, de acuerdo a sus niveles de ingresos, que tendrán distintos porcentajes de aumentos en sus facturas y, en el caso del grupo de más poder adquisitivo (un 10% del total), comenzará a pagar la tarifa plena, sin subsidios del Estado.

El Estado cubre hoy más del 75% del costo del gas y de la electricidad que se incluye en las facturas. En el segmento de la generación de energía, por ejemplo, los usuarios solo abonan un parte de este costo, entre el 20% y el 25% según la estación del año, y el Estado cubre la diferencia. De acuerdo a datos oficiales, actualmente el 50% de los usuarios de mayores ingresos recibe el 60% de los subsidios a la energía eléctrica.

¿Quiénes se incluirán en los tres grupos de usuarios?

 

Nivel 1 (mayores ingresos): Son los que van a pagar el costo pleno del componente energía de cada servicio. Estarán incluidos los que tengan al menos una de estas condiciones (se suma a todos los integrantes del hogar):

 

- Ingresos mensuales netos superiores a 3,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el Indec. De acuerdo a los datos de abril, son ingresos por encima de $333.410.

- Tres o más automóviles con antigüedad menor a cinco años.

 

- Tres o más inmuebles

- Una o más aeronaves o embarcaciones de lujo

- Activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

Nivel 2 (menores ingresos)Este grupo tendrán incrementos de 21,4% en todo 2022 (es un 40% del coeficiente de variación salarial del año anterior). Estarán incluidos los que tengan:

- Ingresos netos menores a un valor equivalente a una Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el Indec. Ese valor equivale a $95.260.

- Certificado de Vivienda del Registro Nacional de Barrios Populares (ReNaBaP)

- Un domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado


¿Te gustó la noticia? Compartíla!