El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 6 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, integrado por los jueces Néstor Guillermo Costabel y Rodrigo Giménez Uriburu y la jueza Sabrina Namer, dio a conocer este viernes los fundamentos del veredicto dictado el 1° de junio pasado por el cual condenó a Emmanuel Carlos “Camus Hacker” Ioselli y a Gastón Rubén Favale a 10 y 15 años de prisión, respectivamente, como coautores del delito de trata de personas con fines de explotación sexual bajo la modalidad de promoción, producción y comercialización de pornografía infantil agravada por haberse concretado la finalidad y por aprovechamiento de la vulnerabilidad de las víctimas, que fueron más de tres y eran menores de edad al momento de los hechos. A Favale se lo encontró también responsable de abuso sexual agravado contra una de las víctimas.
En el juicio intervinieron la titular de la Fiscalía General N°3 Gabriela Baigún, la auxiliar fiscal Jesica Racki y la cotitular de Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX) y fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°12, Alejandra Mángano (quien también había actuado en la instrucción del caso).
En la sentencia se tuvo por acreditado que los dos hombres condenados interactuaban, a través de redes sociales, con adolescentes a las que les ofrecían “sesiones de modelaje” a cambio de dinero y que posteriormente pautaban encuentros para realizar las pruebas fotográficas en un hotel alojamiento, ubicado en el barrio porteño de Villa del Parque. En el marco de una esas sesiones, donde las jóvenes eran obligadas a posar con poca ropa o desnudas, Favale forzó a mantener relaciones sexuales a una de ellas, según se acreditó en el juicio.
También se probó que los acusados amenazaban a las víctimas con publicar sus fotografías en internet o con enviárselas a sus familiares, para asegurar su sometimiento, y que ambos tuvieron responsabilidad en la distribución, publicación y comercialización del material fotográfico de las víctimas en distintos sitios webs de internet y redes sociales.
En el fallo, el tribunal dispuso la restitución económica de las víctimas por montos que van de los 32.657,93 pesos a los 163.287,16 pesos y estableció el decomiso de los elementos electrónicos secuestrados a los imputados, la venta anticipada de esos bienes para que no pierdan valor económico -previo al borrado seguro del material grabado- y la destrucción del material sensible que involucra a las víctimas.
"Todas las menores de edad captadas por Favale e Ioselli presentaban circunstancias que derivaban en vulnerabilidad, ya sea por la personalidad de una menor de edad, como así también por las situaciones familiares y socioeconómicas que atravesaban al momento de los hechos aquí investigados".