El Gobierno habilitó a las Fuerzas Armadas (FFAA) a colaborar en cuestiones de seguridad interior, como actuar ante amenazas terroristas y colaborar con el control fronterizo. Para esto, se derogó Decreto 727/2006, que les prohibía a las fuerzas de Defensa brindar apoyo o colaboración estas cuestiones.
Los cambios se oficializaron mediante la publicación del Decreto 1112/2024 en el Boletín Oficial. Fuentes del Ministerio de Defensa aseguraron a este medio que esta normativa busca eliminar “el sesgo ideológico K”, presente en la documentación anterior, firmado por Néstor Kirchner.
“Las Fuerzas Armadas, instrumento militar de la defensa nacional, serán empleadas ante agresiones de origen externo perpetradas por fuerzas armadas pertenecientes a otro(s) Estado(s), sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior y en la Ley N° 24.948 de Reestructuración de las Fuerzas Armadas en lo concerniente a los escenarios en los que se prevé el empleo del instrumento militar y a las disposiciones que definen el alcance de dicha intervención en operaciones de apoyo a la seguridad interior”, establecía la normativa 727/2006.
Ahora, el nuevo decreto dispone: “Las Fuerzas Armadas son el componente esencial del Sistema de Defensa nacional, su accionar, en forma disuasiva ante amenazas, o efectiva contra agresiones, será dispuesto en función del origen externo de dichas amenazas o agresiones, con independencia del lugar de ocurrencia”.
“Se considerarán amenazas todas las acciones o los mensajes explícitos que llevan a cabo eventuales oponentes que, teniendo la capacidad, muestran la intención o dan indicios de la probable concreción de perjuicios en contra de los intereses vitales de la Nación, en los términos establecidos en el artículo 2° de la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su modificatoria", aclara en el primer artículo.
A su vez, establecen que “se considerarán agresiones la ejecución y consumación de un conflicto armado o guerra, que provengan de Fuerzas Armadas u organismos paraestatales extranjeros, de organizaciones terroristas u otras organizaciones transnacionales, o cualquier forma de agresión externa que sea incompatible con la Carta de las Naciones Unidas, que afecten los intereses vitales de la Nación".
Con respecto a la participación en seguridad interior, el decreto indica que “las operaciones que requieran la cooperación y complementación de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Seguridad serán coordinadas por los ministerios de Defensa y Seguridad”.
Además, la normativa indica que el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas dispondrá en forma permanente, a través del Comando de Operaciones Conjuntas, de comandos conjuntos que se ajusten a las necesidades de la defensa nacional en sus diferentes ámbitos. Así, menciona el control aeroespacial, del espacio marítimo y fluvial, antártico, de la zona interior, entre otros.
En las disposiciones del Sistema de Defensa Nacional, el Gobierno especifica cuál será la estructura de este sistema, que contará con un Consejo de Defensa Nacional y su respectiva Secretaría. Esta última tendrá como objetivo coordinar los trabajos interagenciales necesarios, mientras que la conducción de las operaciones militares en tiempo de paz serán gestionadas mediante el Comando de Operaciones Conjuntas.
Con respecto a la organización territorial, fijaron que “los ámbitos de la Zona del Interior declarados como Zona Militar quedarán sometidos a la custodia y protección militar, de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación”. “La Defensa Nacional coadyuva al sistema de vigilancia y control de fronteras. Para ello, en tiempos de paz, las Fuerzas Armadas podrán complementar el accionar de las Fuerzas de Seguridad en las zonas de seguridad de fronteras, definidas en el Decreto N° 253/18. En esos despliegues podrán llevar a cabo actividades de adiestramiento operacional, brindar apoyo logístico al sistema de seguridad interior, realizar acciones de apoyo a la comunidad y prestar asistencia ante catástrofes naturales o emergencias“, señala la normativa sobre el control fronterizo.
Aunque se hizo efectivo esta madrugada, los cambios ya habían sido adelantados por el titular de la cartera de Defensa, Luis Petri, a principios de este año, cuando habló de la voluntad de cambiar el decreto vigente, que limitaba el accionar de las FFAA. En ese momento, los planteos que realizó el ministro estaban relacionados con la situación que atravesaba Rosario por el avance del narcotráfico. “Un país que sangra en Rosario producto del narcotráfico, donde ha habido, sin lugar a dudas, una dirigencia política cómplice y encubridora que permitió su avance”, señaló.
De igual forma, aclaró que la idea es que tengan una mayor capacidad de acción, pero no que sumen una “intervención directa” sobre el territorio.
El Gobierno siguió trabajando en el proyecto y en octubre de este año Petri confirmó que se llevarían adelante los cambios durante la XVI Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas que se desarrolló en Mendoza, de al que participaron delegaciones de todos los países de la región, excepto Cuba, Nicaragua y Venezuela. “Les doy una primicia: con la modificación y derogación del Decreto 727, las Fuerzas Armadas se podrán desplazar en zonas de seguridad en frontera, en complementación con las fuerzas de seguridad y en cooperación con los países limítrofes”, anunció en esa oportunidad a la prensa presente.
Según precisó, estas modificaciones incluyen “la complementación a las tareas de control y vigilancia que ya realizan las fuerzas de seguridad, particularmente Gendarmería, y la cooperación con los países limítrofes para atacar flagelos comunes que tenemos en nuestras fronteras”, entre ellos el narcotráfico.
En el marco de esta reforma de las Fuerzas Armadas, el presidente Javier Milei autorizó el envío de militares a custodiar “objetivos estratégicos” ante amenazas de terrorismo o crimen organizado.
Entre ellos, se encuentran: plantas nucleares, usinas eléctricas, represas, radares e instalaciones de seguridad nacional, entre otros. El decreto firmado por Milei, Luis Petri y Patricia Bullrich amplió las atribuciones del Presidente y del Jefe de Gabinete para determinar qué se considera -y qué no- un “objetivo estratégico”, pese a que la legislación vigente ya reconocía esa facultad.