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SEGURIDAD

El Gobierno Nacional aprobó el uso de las pistolas Taser para la Policía Federal

El Ministerio de Seguridad aprobó el protocolo de uso, ¿cuándo y en qué operativos se podrán activar?

El Gobierno Nacional aprobó el uso de las pistolas Taser para la Policía Federal

El Ministerio de Seguridad de la Nación aprobó este jueves el Protocolo de Actuación para la Utilización de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea (D.E.I.M.) a fin de "restringir el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes".

A través de la Resolución 261 y tras de la derogación de la normativa 138 de 2021, la cartera conducida por Aníbal Fernández instruyó a la Policía Federal Argentina (PFA), en sus grupos especiales junto a la Subsecretaría de Formación y Carrera de la Secretaría de Seguridad y Policía Criminal a coordinar y supervisar las actividades de formación y capacitación para su despliegue.

"Resulta necesario aprobar un nuevo protocolo que reúna lo mejor de aquel y que contenga con mayor claridad y precisión los criterios y formas de utilización de los Dispositivos Electrónico de inmovilización Momentánea (D.E.I.M.), para garantizar la efectiva aplicación por parte del personal policial de los Principios de legalidad, oportunidad, proporcionalidad y moderación, gradualidad o progresividad, responsabilidad y rendición de cuentas en el uso de los mismos", señala un tramo del Considerando.

El texto publicado en la edición del Boletín Oficial tiene lugar días después de que Fernández anticipara la compra de 100 pistolas Taser destinadas a grupos de las fuerzas federales al igual que una eventual flexibilización para que la Ciudad de Buenos Aires también licite su adquisición.

"Seguramente sí (los vamos a habilitar), pero no soy yo quien debe hacerlo", señaló.

¿Cómo es el protocolo para el uso de las pistolas Taser?

El protocolo DEIM establece como aplicación "efectiva y segura" de las pistolas Taser únicamente si el escenario de actuación se configura dentro de las siguientes categorías:

    -Resistencia pasiva: se define como la negación de una persona desarmada a obedecer órdenes verbales o técnicas de control (que no impliquen el uso de la fuerza física) de un efectivo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federal. Dicha resistencia no deberá ser percibida como peligro inminente;
    -Resistencia activa: se define como aquella en la que una persona, armada o desarmada, se resiste a obedecer órdenes verbales o técnicas de control de un efectivo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federal utilizando para ello técnicas físicas como ser la fuga, forcejeos, etc.

    -Población de riesgo: comprende los individuos que están potencialmente en mayor riesgo de lesiones o muerte después de una exposición a un D.E.I.M. Se encuentran incluidas en esta población aquellas personas que razonablemente aparentan que son adultos mayores; embarazadas; niños, niñas y adolescentes (de acuerdo al "Protocolo de Actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en Intervenciones con Niños, Niñas y Adolescentes" aprobado por Resolución MS Nº 517/2022), personas en situaciones de crisis de salud mental, inducidas o no por consumo de sustancias, personas con discapacidad, personas heridas o lesionadas;
    -Peligro inminente: refiere a una amenaza inmediata y real sobre la vida o integridad física de sí o de terceros,
    -Ventana de oportunidad: espacio de tiempo -de unos 5 segundos aproximadamente- luego de producida la descarga a través de los dardos, y su consiguiente incapacitación neuromuscular, que permiten reducir y esposar al individuo con mayor facilidad y seguridad para el operador.

¿Cuándo se podrán utilizar las pistolas Taser?

La utilización de las pistolas Taser, según el protocolo DEIM, deberá efectuarse para controlar una situación que no amerite el uso de armas de fuego, pero que requiera la utilización del uso de la fuerza de baja letalidad, "cuando los intentos de desescalar la agresión con otras tácticas convencionales (por ej. la comunicación verbal), hayan resultado ineficaces, volviendo el contexto inseguro y evidentemente riesgoso".

"La decisión de un efectivo de utilizar el D.E.I.M. dependerá, en última instancia, del juicio crítico del funcionario, en base al contexto en que se produce el hecho, sus circunstancias y la ineficacia de métodos alternativos de menor despliegue de fuerza. Las acciones de un sujeto, incluidas las declaraciones verbales y el lenguaje corporal, deben tenerse en consideración antes de utilizar el dispositivo", amplía el apartado "Uso en servicio".

En tanto, quedará prohibido ante 7 situaciones:

    -Con personas que muestran resistencia pasiva, no representando un peligro inminente;
    -Con personas ya reducidas o que se encuentren detenidas bajo custodia de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales;
     -Con personas que tengan su ropa mojada, debiendo asumirse, ante la duda, que pudiera tratarse de líquido inflamable;
     -Con personas que controlan físicamente un vehículo motorizado mientras el motor está en marcha;
    -Cuando, debido a los factores del entorno, pudiera ponerse en riesgo la vida del agresor ante la utilización del dispositivo. El efectivo prestará especial atención al posicionamiento del individuo respecto su radio de actuación, teniendo en cuenta particularmente la ubicación espacial de la persona que recibirá la descarga, su altura, la presencia de elementos combustibles, eléctricos, focos ígneos, o cualquier otro que pudieran poner en riesgo la vida del agresor, a los efectos de evaluar la posibilidad de generar un daño que exceda al que está previsto únicamente para el uso del dispositivo;
    -Contra la población de riesgo, en tanto y en cuanto no se verifique un riesgo cierto e inminente a la integridad de sí misma, terceros o personal policial interviniente (de acuerdo a las "Pautas de intervención para las Fuerzas Policiales y de Seguridad en situaciones que involucran a personas con crisis de salud mental y/o con consumos problemáticos en el espacio público" aprobadas por Resolución Ministerial 843/22),
     -En caso que el dispositivo no cuente con los cartuchos debidamente colocados.

¿Qué fuerzas federales podrán utilizar las pistolas Taser?

El artículo 11 del protocolo DEIM establece la autorización de las pistolas Taser exclusivamente para el Grupo Especial de Operaciones Federales (G.E.O.F.), al Grupo Especial 1 (G.E.-1) y las Unidades Tácticas de Intervención Federal (U.T.I.F.) de la Policía Federal Argentina.  

 Para que le sea asignado, el efectivo deberá realizar y aprobar la capacitación dispuesta por la Subsecretaría de Formación y Carrera de la Secretaría de Seguridad y Política Criminal dependiente de la cartera nacional.


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