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¡Adiós a los sangre azul!

El Gobierno oficializó la prohibición de los cargos hereditarios en la administración pública

Fue mediante un decreto firmado por el presidente Javier Milei y el ministro Federico Sturzenegger.

El Gobierno oficializó la prohibición de los cargos hereditarios en la administración pública

El Gobierno oficializó la prohibición de los cargos hereditarios en la administración pública mediante el Decreto 959/2024, publicado en el Boletín Oficial y firmado por el presidente Javier Milei junto con el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger.

 

Anunciada días atrás por el vocero presidencial Manuel Adorni y el ministro Sturzenegger, esta medida impide la asignación hereditaria de puestos en la administración pública, práctica que, hasta ahora, permitía a familiares o cónyuges de empleados fallecidos ocupar sus posiciones en entidades como la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), el Banco Central y el Banco Nación.

La publicación fundamenta esta decisión con una serie de considerandos que enfatizan los principios de igualdad, mérito y transparencia en la administración pública. En primer lugar, señala que “la Constitución Nacional reafirma la concepción liberal de nuestra República al reconocer en su Preámbulo el objetivo de asegurar los beneficios de la libertad y el ejercicio de las libertades individuales de los habitantes”.

A continuación, el texto recuerda que “las bases constitucionales de nuestro país fueron consolidadas sobre el principio de igualdad y su proyección hacia la prohibición de establecer distinciones fundadas en la ascendencia”, con referencia a la prohibición de títulos nobiliarios establecida por la Asamblea del Año XIII, como parte de una política de eliminación de distinciones entre personas.

Además, se menciona el proyecto de Constitución de Juan Bautista Alberdi, que incluía el artículo 17, en el cual “la ley no reconoce diferencia de clase ni persona. No hay prerrogativas de sangre, ni de nacimiento; no hay fueros personales”. En el mismo sentido, el artículo 16 de la Constitución Nacional prohíbe cualquier tipo de prerrogativas de nacimiento y estipula que “todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”, según citan en el Decreto.

En base a esto, la medida afirma que la idoneidad constituye la única condición para el acceso a cargos en la administración pública, al subrayar que este principio es fundamental para el sistema republicano de gobierno. De acuerdo al texto, “la selección del personal para realizar un trabajo debe efectuarse sobre la base de su capacidad para ejercerlo”.

Para reforzar esta prohibición, la publicación cita el artículo 4.º de la Ley n.º 14.250, que establece que no se homologarán convenios colectivos con cláusulas que violen el orden público. Asimismo, el artículo 8.º de la Ley n.º 24.185 excluye expresamente del ámbito de negociación colectiva el principio de idoneidad en el ingreso y promoción de la carrera administrativa, haciendo de esta una condición inalterable por parte del Estado.

En los términos del artículo 8.º de la Ley n.º 24.156, la normativa prohíbe cualquier privilegio o beneficio basado en vínculos hereditarios para acceder a empleos en el Sector Público Nacional, sin importar el tipo de contratación. Las diversas reparticiones del sector público tendrán un plazo perentorio para adaptar sus normativas y eliminar tales privilegios. Además, instruye a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano a abstenerse de homologar convenios colectivos de trabajo que contengan disposiciones incompatibles con la idoneidad como criterio exclusivo de ingreso a empleos públicos.

Los artículos de la publicación detallan las nuevas disposiciones:

  •     Artículo 1.º: prohíbe el acceso a empleos en el Sector Público Nacional por vínculos hereditarios, cualquiera sea la modalidad de contratación.
  •     Artículo 2.º: obliga a los órganos y entes del Sector Público a ajustar sus normativas en los términos de esta medida en un plazo de treinta días. En caso de exceder sus facultades, deberán adoptar medidas necesarias para cumplir con las disposiciones.
  •     Artículo 3.º: instruye a la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano a no homologar convenciones colectivas de trabajo con cláusulas opuestas a esta normativa.
  •     Artículo 4.º: invita a provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los municipios a dictar normativas de igual naturaleza.

Además, esta disposición afecta a instituciones en todos los niveles, al eliminar prácticas medievales de “casta laboral” y reforzar la política gubernamental de reducir la planta estatal. En declaraciones adicionales, Adorni expresó: “El delirio que se está sepultando hoy es parte de la misma lógica que reinaba en la Argentina hasta el 10 de diciembre. En esta Argentina, nadie tiene sangre azul”.


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