El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que firmó el presidente, Javier Milei, para desregular la economía abrió el debate sobre la amenaza institucional que representa la facultad del Presidente para adquirir disposiciones de carácter legislativo, y ya acumula ocho amparos que denuncian su presunta inconstitucionalidad, a tres días de que empiece a regir. Mientras que los argentinos se encuentran a la espera de una resolución por parte de la Justicia y del tratamiento del decreto en el Congreso, los analistas evalúan la legalidad del Mega DNU. "Estamos discutiendo una cuestión bizantina", señaló el flamante Procurador del Tesoro y exjuez de la Corte Suprema, Rodolfo Carlos Barra.
Este martes presentaron amparos el ex titular del Colegio Público de Abogados de la ciudad de Buenos Aires, Jorge Rizzo, y otros cuatro firmados por Betina Stein, Laura Golcman, Nancy Beatriz Mateos y Norma Castro, que se suman a la acción judicial presentada por las organizaciones ATE, CTA y la "Asociación Civil por un Hogar en Argentina". Todas fueron presentadas ante el fuero de lo Contencioso Administrativo Federal de la Ciudad de Buenos Aires y sorteadas en diferentes juzgados.
Ante las denuncias, Barra se mostró confiado en que "los amparos van a ser derrotados", pero admitió que la Justicia podría anular algunos puntos del decreto por no estar justificados frente a la situación de emergencia, como el artículo que posibilita la creación de las Sociedades Anónimas Deportivas (SAD). "Ese punto, pero no todo el decreto", consideró en declaraciones radiales.
Alegó que la esencia del decreto es "que cada uno de los puntos está acumulando costos innecesarios, en especial en materia regulatoria" y, por lo tanto, la emergencia queda claramente reflejada en el aumento de los índices de pobreza e inflación. Además, defendió que la medida no pretende saltearse el Congreso, sino que, por el contrario, "lo obliga a intervenir".
La constitucionalidad del DNU de Milei
La demanda que presentó el abogado Gil Domínguez sostiene que el DNU es "contrario a los artículos 1, 29, 30, 77 a 84 y 99 incisos 3 de la Constitución Nacional" y reclamó el dictado de una medida cautelar que suspenda sus efectos hasta que haya sentencia definitiva, dado que por ley comenzará a regir a partir del 29 de diciembre. Fundamentalmente, el argumento es que el decreto vulnera el principio republicano de división de poderes.
El abogado constitucionalista Felix V. Lonigro en diálogo con BAE Negocios destacó que "esto que suena totalmente antirrepublicano" en realidad no fue contemplado originalmente en la Carta Magna sino hasta la reforma de 1994, bajo el mandato del expresidente Carlos Menem. "Yo creo que los DNU son nefastos porque atenúan el sistema republicano y no se establece la excepcionalidad que habilita al Presidente ejercer funciones del Congreso", opinó.
Sin embargo, "es cierto que la Constitución le permite hacer eso al presidente" con las limitaciones que especifica, pero que, según Lonigro, de forma ambigua. El artículo 99 establece que las "circunstancias excepcionales" en las que el Ejecutivo puede dictar los DNU se limitan a que no traten normas que regulen materia penal, tributaria, electora o el régimen de los partidos políticos, pero no hay una precisión sobre qué puede considerarse una “urgencia”.
La Corte ha definido el caso "Verrocchi Ezio Daniel", posterior a la reforma constitucional de 1994, para "evaluar el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos de necesidad y urgencia", en el cual, según explicó Lonigro, se definió "como un hecho excepcional de la naturaleza, un hecho bélico. Pero, entre ese criterio y la laxitud con que los presidentes consideran que hay circunstancias excepcionales, hay un océano". En esa línea, consideró que si la Corte hubiese aplicado ese mismo criterio siempre, ninguno de los DNU "podría haber sido autorizado o considerado válidamente constitucional", salvo los que fueron por la pandemia.
En el caso del Decreto 70/2023, opinó que este "reúne todos los requisitos que prevé la Constitución, pero empieza a hacer agua en algunos temas que aborda", ya que hay algunos temas que no justifican omitir el Congreso. Evaluó: "A mí no me gustan los DNU, pero están previstos en la Constitución, así que nadie puede decir que el presidente incurre una inconstitucionalidad porque ejerce atribuciones del Congreso"; sin embargo, "creo que las acciones de amparo pueden prosperar por la inexistencia de circunstancias excepcionales".