MÁS DE NACIONALES



ECONOMÍA

El súper ministerio de Massa: son las 76 atribuciones que tendrá la cartera unificada de Economía, Producción y Agricultura

Las mismas quedaron establecidas a través del Decreto 451 publicado hoy en el Boletín Oficial que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y del resto del gabinete.

El súper ministerio de Massa: son las 76 atribuciones que tendrá la cartera unificada de Economía, Producción y Agricultura

El Gobierno nacional oficializó hoy la fusión de los ministerios de Economía, Desarrollo Productivo y Agricultura, Ganadería y Pesca, que estarán a cargo de Sergio Massa, a través del Decreto 451/2022 publicado en el Boletín Oficial.

En el texto de la norma, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y del resto del gabinete, se explicita que la unificación de esas tres carteras se lleva a cabo por “razones operativas” y “con el fin de implementar nuevos objetivos y políticas de Gobierno en las jurisdicciones citadas”.

La medida sustituye el “artículo 1° de la Ley de Ministerios 22.520, ordenado por Decreto N° 438/92″, para reemplazarlo por el primer artículo del decreto actual, a través del cual el organigrama del Poder Ejecutivo queda compuesto por la Jefatura de Gabinete y “18 ministros que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación”. En tanto, el Artículo 6 del mencionado DNU detalla las 76 atribuciones que tendrá Sergio Massa al frente de la cartera unificada de Economía, Producción y Agricultura.


Allí, además de las funciones específicas de las das carteras, se agregan dos que tenía la secretaría de Gustavo Beliz yque están relacionadas con la relación con los organismos multilaterales de crédito. En los puntos 27 y 28 se destacan como nuevos atributos de la cartera “entender en las negociaciones internacionales de naturaleza económica, monetaria y financiera, en las relaciones con los organismos monetarios internacionales, multilaterales y bilaterales de desarrollo, y coordinar y controlar las prioridades y relaciones interjurisdiccionales vinculadas con la gestión y ejecución del financiamiento proveniente de organismos internacionales de crédito” e “Intervenir en las relaciones con los organismos económicos internacionales y participar en los foros internacionales en materia económica, financiera y de cooperación”.

El decreto determina: “Sustitúyese el artículo 20 del Título V de la Ley de Ministerios por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- Compete al Ministerio de Economía asistir al Presidente o a la Presidenta de la Nación y al Jefe o a la Jefa de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política económica, presupuestaria e impositiva y de desarrollo productivo, a la administración de las finanzas públicas, la industria, la agricultura, la ganadería y la pesca, a las relaciones económicas, financieras y fiscales con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía, de minería y de comercio.


¿Te gustó la noticia? Compartíla!