MÁS DE NACIONALES



¡POLÉMICA!

La Corte ratificó un beneficio para presos con perpetua

La Corte Suprema dejó en firme un fallo por el cual un condenado a perpetua pueden acceder a la libertad condicional. Se basó en el derecho a la esperanza.

La Corte ratificó un beneficio para presos con perpetua

La Corte Suprema de Justicia dejó firme ayer una sentencia que declaró inconstitucional un artículo del Código Penal que impide a condenados por ciertos delitos graves obtener la libertad condicional, en un fallo vinculado a un hombre que tiene prisión perpetua por el asesinato de un policía.

 

"En el caso no se encuentra discutida la validez constitucional de la pena de prisión perpetua", advirtió la Corte al rechazar por mal concedida una apelación fiscal a esa decisión de la Cámara Nacional de Casación Penal.

El artículo 14 del Código Penal, declarado inconstitucional en este caso por Casación Penal, veda el derecho a pedir la libertad condicional a condenados por delitos graves como homicidio agravado.

Este es el caso que debatió el máximo tribunal vinculado a una pena a prisión perpetua contra Alejandro Guerra, condenado por un tribunal oral de menores por el homicidio de un policía y cuya defensa busca que, cuando cumpla el tiempo de detención que fijan las normas, pueda intentar pedir la libertad condicional.

"El recurso extraordinario ha sido mal concedido pues no rebate los argumentos de la sentencia de Cámara en términos que satisfagan el requisito de fundamentación autónoma", concluyeron los jueces de Corte, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz.

Casación dio la razón a la defensa oficial que había argumentado que es una pena de prisión "realmente" perpetua, sin posibilidad de reinserción social ni de aspirar a algún beneficio en la progresividad del sistema carcelario, lo cual era "inconstitucional".

El tribunal penal accedió de manera parcial a ese planteo y declaró para este caso puntual la inconstitucionalidad del artículo 14 del Código Penal porque veda la posibilidad de pedir la condicional en caso de homicidio agravado.

"No se advierte que en el recurso extraordinario federal la apelante haya rebatido las afirmaciones de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional respecto del derecho de una persona a conocer, desde el momento mismo de la imposición de la condena privativa de la libertad efectivamente perpetua, cuál es el régimen definitivamente aplicable de la pena impuesta", sostuvo la Corte.

El artículo 14 "impedía todo tipo de liberación anticipada a condenados por el delito por el que Guerra había sido condenado" y esto conduce a "penas perpetuas que se ejecutarán por tiempo indeterminado y por el tiempo de vida del condenado, salvo la hipótesis de obtención de un indulto o una conmutación de la pena".


¿Te gustó la noticia? Compartíla!