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La Justicia le puso fecha al juicio oral contra José Alperovich por el abuso sexual de su sobrina

Un tribunal oral determinó que el debate arrancará el 5 de febrero de 2024. El ex gobernador de Tucumán venía reclamando que lo juzgue un jurado popular.

La Justicia le puso fecha al juicio oral contra José Alperovich por el abuso sexual de su sobrina

El juicio oral contra el ex gobernador de Tucumán José Alperovich, acusado de abuso sexual y violación contra su sobrina, ya tiene fecha de inicio: el juez Ramos Padilla determinó que el proceso arrancará el 5 de febrero de 2024. La resolución, detalla el listado de más de 80 testigos que estarán citados.

La causa comenzó en 2019, cuando su sobrina, que trabajaba como su asistente personal, lo denunció por tres hechos de abuso sexual -dos de ellos cometidos en tentativa- y seis sucesos de violencia sexual agravada por haber sido con acceso carnal. Los hechos se produjeron tanto en Tucumán como en un departamento de Puerto Madero.

En un comienzo, la causa se tramitó en dos jurisdicciones distintas: en el fuero criminal y correccional de la Ciudad de Buenos Aires y en la Justicia tucumana. Pero tras una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se resolvió que todos los hechos debían investigarse en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°35 de la Ciudad de Buenos Aires.

El ex senador nacional fue citado a declarar recién el año pasado, cuando negó responsabilidad en esos hechos. También se manifestó públicamente a través de su cuenta oficial en Twitter.

En los últimos meses, los abogados de Alperovich reclamaron que sea juzgado por un jurado popular. El planteo fue rechazado por el juez de primera instancia que investigó el caso, Osvaldo Rappa, por la Cámara del Crimen y luego por el juez del Tribunal Oral Criminal 29, Juan Ramos Padilla. Ese magistrado sostuvo en su resolución que los juicios por jurados no están previstos para la justicia nacional -si bien lo establece la Constitución Nacional, el Congreso nunca sancionó la ley que lo regule- y que el delito por el que está acusado no fue transferido a la ciudad de Buenos Aires, donde su justicia si tiene jurados de ciudadanos.

La defensa de Alperovich sostenía que se debe aplicar la ley 6451 de la ciudad que establece el juicio por jurados obligatorio para los delitos que superen la pena de 20 años de prisión, lo que se da en su caso. “A nuestro modo de ver, no existe óbice para que un tribunal de la justicia nacional aplique una ley de procedimiento dictada por la ley Legislatura de la ciudad de Buenos Aires”, sostuvo su defensa.

Al momento de pedir la elevación a juicio de la causa, los fiscales Mariela Labozzetta, a cargo de la Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM) y Santiago Vismara manifestaron la relevancia de evaluar los distintos factores de la causa con perspectiva de género. En ese sentido, recordaron que la Ley 26.485, de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, define a la violencia contra las mujeres como “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal”.

La denunciante además de ser pariente de Alperovich, era amiga de una de las hijas del ex gobernador y trabajaba en el círculo más cercano al político tucumano. “Los métodos para obtener el control de la víctima consisten en infligir el trauma psicológico de forma sistemática y repetitiva. Son técnicas organizadas de debilitamiento y desconexión. Estos métodos están pensados para causar terror e indefensión y destruir el sentido del yo de la víctima en relación con los demás. El efecto de esta técnica es convencer a la víctima de que el abusador es omnipotente, que resistirse es inútil y que su vida depende de que se gane indulgencia a través de la sumisión absoluta”, precisaron los fiscales.


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