La Cámara Federal de Casación Penal resolvió hoy confirmar la condena a Lázaro Báez y a otros 17 imputados por la causa de la ruta del dinero K. Sin embargo, redujo la condena del amigo de Néstor Kirchner de 12 a 10 años de prisión.
Las hijas de Báez quedaron absueltas. “Quedó acreditado que el dueño del capital no declarado, que fue depositado a nombre de otras personas y, luego de la circulación propia de esta modalidad delictiva, ingresado en la cuenta de Austral Construcciones, siempre fue Lázaro Antonio Báez”, sostuvo el máximo tribunal de Comodoro Py 2002.
El fallo incluyó un dato significativo: en una decisión dividida, el tribunal consideró que la obra pública que recibió el dueño de Austral Construcción no fue el delito precedente para que el empresario llevara adelante las maniobra millonarias de lavado de dinero: 55 millones de dólares.
Recientemente, Cristina Kirchner fue condenada a seis años de prisión por la obra pública entregada a Lázaro Báez. En ese debate, Báez también fue sentenciado a la misma pena. Los fundamentos de ese fallo se conocerán el 9 de marzo próximo.
La decisión sobre la causa de la ruta del dinero k fue tomada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores Mariano Hernán Borinsky –Presidente del Tribunal-, Javier Carbajo y Angela E. Ledesma, en una sentencia de 1.000 fojas y 20 audiencias celebradas durante el año pasado. Borinsky y Ledesma hicieron el voto mayoritario, contra el criterio de Carbajo que entendía que había que confirmar la resolución del Tribunal Oral Federal 4 tras la investigación que llevó adelante el juez Sebastián Casanello.
El fallo incluyó multas por 330 millones de dólares y decomisos por 65 millones de dólares. Esta causa se trata de un leading-case de recupero de activos.
Esta causa ya no tiene detenidos. Lázaro Báez está en prisión domiciliaria pero por otra investigación que aún no llegó a juicio. Las futuras detenciones de aquellos que deban cumplirlas se evaluarán si es que el fallo queda firme en la Corte Suprema.
Así las cosas, Casación dispuso que las condenas quedaran en diez (10) años para Lázaro Antonio Báez, seis (6) años y seis (6) meses para Martín Antonio Báez, seis (6) años para Jorge Oscar Chueco y Rodolfo Daniel Pérez Gadín, cinco (5) años para Julio Enrique Mendoza, tres (3) años y seis (6) mes para Jorge Leonardo Fariña, cuatro (4) años y seis (6) meses para Juan Alberto De Rasis, César Gustavo Fernández, Fabián Virgilio Rossi, Eduardo Guillermo Castro, tres (3) años de ejecución en suspenso para Federico Elaskar, Claudio Fernando Bustos, Alejandro Ons Costa, Martín Andrés Eraso y Leandro Antonio Báez, y dos (2) años y seis (6) meses para Walter Feliciano Zanzot; todos ellos, por sus correspondientes responsabilidades a raíz de las distintas intervenciones que tuvieron.
A los primeros seis de los imputados nombrados, se los consideró coautores del delito de lavado de activos agravado establecido en el art. 301, inc. 2°, ap. “a” del C.P., a los cuatro siguientes se los meritó como partícipes necesarios, mientras que a los últimos partícipes necesarios y secundarios –respectivamente- del delito de lavado simple previsto en el art. 303, inc. 1° del C.P. También se ratificaron las condenas de Carlos Juan Molinari a tres (3) años y seis (6) meses, y de Daniel Alejandro Bryn a dos (2) años de prisión, como autores del delito de lavado de activos (art. 278, inc. “a” -según ley 25.246- del C.P.) por otros hechos de lavado.
Asimismo, a todos ellos y a las empresas Austral Construcciones S.A. (ACSA) y Top Air S.A., se les confirmaron multas que oscilan entre seis (6) y dos (2) veces el monto de las operaciones (de U$D 109.600.000 a U$D 328.800.000). Además, se confirmó el decomiso de activos por valor equivalente a 65 millones de dólares.