Cada vez que un joven que no supera la barrera de 16 años roba, abusa o mata, en la sociedad se vuelve a abrir el debate sobre la baja de punibilidad, es decir, cuándo una persona puede comenzar a ser juzgada y recibir penas.
La ley vigente establece que los menores de 15 no son punibles, y que solo los de 16 y 17 pueden ser pasibles de un proceso penal, con condenas.
Todas las propuestas sobre esta problemática que fueron planteadas a lo largo de la historia se vieron truncadas por los organismos que defienden los derechos del niño y los adolescentes, que aseguran que el problema de la delincuencia en menores no se resuelve con penas más duras y que eso implicaría “un retroceso inconcebible”.
El reciente proyecto presentado a fines del 2022 en la Cámara de Diputados de la Nación por Diego Santilli, y avalado por legisladores de Juntos, tiene como objetivo reformar una ley que data de la época de la dictadura militar para “revertir los efectos del delito en la sociedad” y, por lo tanto, se espera que las personas adolescentes “se hagan responsables de los actos que realizan y que reparen los daños causados”.
¿De qué trata el proyecto?
Puntualmente, se habla de disminuir de 16 a 15 años la edad en la que pueden ser juzgados por delitos violentos. Además, la iniciativa incluye la creación de un fuero especializado en menores, penas diferenciadas para delitos graves, aceleración en los juicios con un plazo máximo de 2 años y dispositivos especiales para penas privativas de la libertad.
En detalle, el artículo 1° del proyecto señala que “son penalmente responsables, bajo el régimen de la presente ley, todas las personas adolescentes mayores de 15 años y menores de 18 años de edad al momento de la comisión del hecho que constituye el objeto de una investigación penal”.
En tanto, en el artículo 6° hace una diferenciación con el delito cometido por un adulto. Se detalla que “en ningún caso la persona adolescente imputada por la comisión de un delito debe ser sometida a una consecuencia material o jurídicamente igual o más gravosa que la que le corresponde a una persona adulta por el mismo hecho”.
Por otro lado, el proyecto aclara que cuando el menor acusado se encuentre en situación de vulnerabilidad social o económica, tales como situación de pobreza o indigencia, falta de acceso a servicios públicos, falta de acceso a educación, situación de calle, consumo problemático de estupefacientes, entre otros, el juez deberá dar intervención inmediata al órgano administrativo de protección de derechos de la provincia correspondiente o la Ciudad de Buenos Aires para que adopte las medidas tendientes a su acompañamiento.
“De esta forma se está promoviendo el acceso a sus derechos humanos, económicos, sociales y culturales”, describe el documento.
Otro punto saliente del proyecto es la pauta que establece un límite en los juicios contra los adolescentes, los cuales deberán ser realizados en el plazo máximo de dos años y, en caso de que el plazo transcurra sin que el proceso llegue a su finalización, signifique una falta grave para las autoridades judiciales intervinientes.
De esta manera, se evita la posibilidad de que las autoridades judiciales “cajoneen” expedientes.
La iniciativa fue impulsada por el diputado de Juntos por el Cambio por la provincia de Buenos Aires, y cuenta con el apoyo de Rogelio Frigerio, Waldo Wolff, Ricardo López Murphy, Graciela Ocaña, Álvaro González y Fernando Iglesias.
“Deben hacerse responsables y reparar el daño”
Santilli expresó: “Creemos necesario plantear esta discusión, porque no se trata solo de una cuestión de edad sino de entender cómo se compone en delito hoy y con qué violencia se ejecuta”.
Consultado sobre la posibilidad de que su proyecto sea tratado este año en el Congreso, el diputado de Juntos por la provincia de Buenos Aires señaló que, a pesar de no contar con la mayoría, intentarán impulsar de lleno la reforma y espera tener el acompañamiento de la oposición, aunque lo ve difícil.
En ese contexto, opinó: “El kirchnerismo siempre está del lado del delincuente y no de la víctima”.
“Tenemos que dar esta discusión aunque el kirchnerismo se resista. Y tenemos que tener una ley moderna, en línea con lo que sucede en el mundo, para detectar y frenar a tiempo estos crímenes”, añadió.
Santilli explicó que “un chico comete un delito a los 15 años, vuelve a cometer otro delito 16 y a los 17 mata”, y se preguntó: “¿Dónde estuvo el control todo ese tiempo? Un homicidio no puede quedar impune aunque el homicida tenga 15 años. Lo mismo una violación”.
Según el diputado, “las estadísticas marcan que 5 de cada 10 chicos menores de 16 años que cometen delitos tienen 15 años”. Por eso, asegura que “las personas adolescentes que cometan delitos se tienen que hacer responsables y reparar los daños causados”.
“Reparar el daño significa primero una serie de medidas dentro de un sistema de responsabilidad penal juvenil. Y, en caso, de que las medidas de reparación sean incumplidas o fracasen, las autoridades judiciales tienen que poder disponer las penas privativas de libertad”, señaló Santilli.
Y agregó: “El menor tiene que entender que delinquir no es gratis y que trae consecuencias. No da todo lo mismo”.
“Un retroceso inconcebible”
Rodrigo Morabito, juez de Cámara de Responsabilidad Penal Juvenil de Catamarca y de profesor adjunto de Derecho Penal 2 de la UNCA, integrante de la Asociación de Pensamiento Penal, una ONG sin fines de lucro que brega por los derechos humanos, aseguró que el proyecto es un “retroceso inconcebible” y sumamente “estigmatizante”.
“Es un proyecto absolutamente regresivo y estigmatizante, desde la terminología que utilizan, hasta porque vulnera un principio fundamental en materia de niñez que es el de no regresividad penal. Siempre, en relación en los niños, niñas y adolescente en conflicto con la ley penal, lo que hay que hacer es legislar para arriba, tener un estándar de un piso mínimo de derechos”, dijo Morabito.
“Argentina tiene un régimen penal juvenil, que si bien es cierto que hay que modificarlo, porque es un decreto de la época de la dictadura y necesita una reforma, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cree que es necesario contar un régimen que respondan a los estándares básicos en materia de derechos humanos en las juventudes”, sumó.
Por otro lado, remarcó que en el proyecto “no se respeta las perspectiva de género y va incluso en desmedro absoluto en los derechos fundamentales de las mujeres y las niñas que ostentan una doble condición de vulnerabilidad”.
“Los tiempos han cambiado y la juventud de 1980 no es la misma que estos tiempos, pero los delitos graves por edad no punible no superan el 1%. No es un flagelo y no alcanza para bajar la edad de punibilidad”, añadió.
Según Morabito, “el proyecto viene como respuesta a una demanda social de mayor castigo. Responde a la mano dura y endurecimiento de la ley penal que no le ha traído ningún resultado ni solución en materia de seguridad a la sociedad”.
Consultado sobre cuál sería el camino para evitar esta problemática, sostuvo: “Hay que trabajar sobre los efectos del delito y no sobre las causas, que son sociales. No es lo mismo lo que pasa en Buenos Aires, de lo que pasa en otras provincias, son realidades absolutamente distintas”.
En el Régimen Penal Juvenil no se contempla la reincidencia y son aplicables a los menores de 18 años. Por eso, se considera a esta práctica como “multireiterantes”. Consultado por los adolescentes que delinquen, entran a un Instituto y cuando salen vuelven a cometer un delito, Morabito acotó: “Esos fracasos no son de los propios chicos, sino del Estado que no tiene las herramientas para reeducarlos, resocializarlos y readaptarlos”.
“Estamos ante un proyecto que carece de indicadores precisos, serios y responsables, ya que jamás se le puede imponer medidas de reparación económicas inviables a esos jóvenes en razón que por lo general son demasiado carentes de recursos económicos quienes ingresan a la justicia juvenil. Es un retroceso inconcebible”, aseguró.
Para Morabito, los chicos y chicas se salvan “con políticas públicas sociales y garantizando sus derechos humanos fundamentales”.
¿Qué dice la ley hoy?
En la Argentina, según el Régimen Penal de Minoridad promulgado en 1980 durante la dictadura militar, los adolescentes menores de 16 años no son punibles, es decir, no pueden ser juzgados e ir presos a una cárcel.
Sin embargo, la ley tiene una trampa: dice que si el menor de 16 años es pobre o presenta problemas de conducta, el juez puede decidir internarlo en un instituto penal el tiempo indispensable que crea necesario. Esto genera, en la práctica, que varios menores de 16 años se encuentren privados de su libertad sin que hayan tenido un juicio previo.
En el caso de los adolescentes de 16 a 18 años, son plenamente punibles ante la ley aquellos que cometan delitos con penas mayores a dos años pero recién a los 18 pueden empezar a cumplir su pena en una cárcel. Hasta ese momento, estos menores pueden estar privados de su libertad en institutos especializados o centros cerrados.
¿Podrá la baja de imputabilidad darle soluciones a esta problemática? Lo cierto es que el tema de los menores que delinquen constituye una cuestión controvertida, que sigue sin ser resuelta en nuestro país.
Las normas vigentes parecen tener fallas y ser carentes de recursos institucionales de contención y formación de los menores con causas penales graves. Este debate, más allá de su complejidad doctrinal, podría retardar el hallazgo de las soluciones reales.