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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó la validez del convenio colectivo de trabajo firmado entre la empresa Meli Log S.R.L. y la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga. 

En un fallo conocido hoy, el tribunal rechazó la impugnación presentada por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y el Sindicato Choferes de Camiones, quienes habían solicitado la nulidad de la homologación del acuerdo, argumentando irregularidades en el procedimiento administrativo y la falta de legitimación de la Unión para representar a los trabajadores involucrados. Camioneros ya había sufrido la misma derrota en primera instancia.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la demanda presentada por la Federación Nacional de Trabajadores Camioneros y el Sindicato Choferes de Camiones contra el Ministerio de Trabajo y la empresa Meli Log S.R.L. La contienda se originó a raíz de la homologación de un convenio colectivo de trabajo celebrado entre la Unión de Trabajadores de Carga y Descarga y Meli Log. Las entidades sindicales apelaron la decisión administrativa, alegando que la homologación fue ilegítima debido a la falta de legitimación de la Unión para representar a los trabajadores involucrados. Además, cuestionaron la interpretación de la actividad logística y el encuadramiento sindical realizado por la autoridad administrativa.

El tribunal consideró que las objeciones planteadas no eran suficientes para anular el acto administrativo, ya que el proceso de homologación siguió los procedimientos legales establecidos, sin que se evidenciaran vicios de ilegalidad o irregularidades sustanciales. En particular, destacó la presunción de legitimidad de los actos administrativos y la falta de pruebas que demostraran una desviación de poder o un daño concreto a derechos de terceros. Además, subrayó que las partes involucradas tuvieron la oportunidad de presentar recursos y defender sus intereses en el procedimiento administrativo, lo cual desvirtuó los reclamos sobre vulneración del derecho de defensa.

Finalmente, la Cámara ratificó el fallo de primera instancia y desestimó los recursos presentados por los sindicatos, aunque elevó los honorarios de los abogados que representaron a las partes demandadas debido a la magnitud del caso. También resolvió que los gastos causídicos generados durante la apelación se distribuyeran de acuerdo con el principio de vencimiento. El tribunal insistió en que el procedimiento judicial no era el cauce adecuado para resolver disputas sobre representatividad sindical, las cuales deben canalizarse a través del mecanismo previsto en la ley 23.551.

 


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