La Cámara Federal porteña ordenó que el ex jefe de la organización armada Montoneros, Mario Firmenich, sea llamado a declaración indagatoria como principal responsable del atentado al comedor de una repartición de la Policía Federal durante 1976.
El atentado, ocurrido en plena dictadura militar, provocó la muerte de 24 personas y 60 heridos.
Si bien se consideraba que aquel hecho había prescrito, en un giro a la jurisprudencia que regía hasta ahora, el fallo aseguró que la causa no está prescripta ya que constituyó una grave violación a los derechos humanos y que, por tanto, el Estado debe dar una respuesta alas víctimas. Según el fallo, aquel atentado “nunca fue siquiera mínimamente investigado por el Estado”.
“Reparar los derechos de las primeras víctimas del atentado y, al mismo tiempo, proteger los de aquellas otras que hoy se presentan ante los tribunales de justicia -las olvidadas-, no corresponde mantener ocluidos los caminos investigativos. Por el contrario, se debe impulsar -con el vigor que corresponde- la presente acción, lo que se le encomienda expresamente a la magistrada de grado. Es necesario -diríamos imprescindible- realizar los mayores esfuerzos, desde la justicia, para reparar precisamente el valor justicia que se ha venido denegando a las víctimas”, afirmaron los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi según informó Infobae.
Junto a ellos, el juez Mariano Llorens hizo un largo voto donde aclaró que esta resolución no consiste en dividir el mundo en “buenos y malos”, sino en “muchas tonalidades de grises” y que por eso “no se trata de diseñar una justificación simétrica entre los condenados de ayer por gravísimos delitos de Lesa Humanidad, e imputados de hoy en esta causa, sino de entender que los crímenes de la dictadura no absuelven los crímenes de quienes sentaron el terror desde otros ámbitos”.
Además, se revocaron los sobreseimientos de Mario Eduardo Firmenich, Horacio Verbitsky, Laura Silvia Sofovich, Miguel Ángel Lauletta, Lila Victoria Pastoriza, Norma Walsh y Carlos Aznares.
“El delito, en principio, no tuvo como protagonista a ningún representante del Estado. Por lo contrario, fueron principalmente sus propios agentes los que resultaron víctimas del hecho, y fue una organización no estatal la que se atribuyó directamente el atentado. Y aunque no haya sido el poder público el responsable directo de esas muertes, heridos y daños, ya sea por acción u omisión, sus autoridades eran las encargadas de garantizar otro tipo de responsabilidad, que también constituye una violación a un interés fundamental, básico, de los derechos humanos. Esta vulneración no se limitó a un momento específico del pasado, sino que se extiende hasta la actualidad. Se trata del deber exclusivo y esencial del estado de investigar y dar respuesta y protección judicial a los derechos de las víctimas”, fundamentaron.
Luego de la desaparición forzada de miles de argentinos en centros clandestinos durante la última dictadura militar, al volver la democracia la Justicia avanzó en el juzgamiento de los responsables de las fuerzas armadas, y también impulsó juzgar a los miembros de las organizaciones guerrilleras. En 1984 Firmenich fue arrestado en Brasil por pedido del gobierno de Raúl Alfonsín, juzgado y condenado a 30 años de prisión por homicidio y secuestro. Sin embargo, tanto militares como guerrilleros fueron indultados por el presidente Carlos Menemen 1990. Luego, el gobierno de Néstor Kirchner avanzó en la derogación de leyes que frenaron las investigaciones contra militares, ya que se trataban de crímenes de lesa humanidad- al ser cometidos por el Estado- y por lo tanto imprescriptibles. Sin embargo, los crímenes de Montoneros no fueron juzgados ya que al no haber sido cometidos por el Estado no se consideran crímenes de lesa humanidad y además fueron indultados por Menem.
En 2003, el fallecido juez Claudio Bonadio había dispuso el pedido de captura internacional del máximo jefe montonero, y la detención de Fernando Vaca Narvaja y Roberto Perdía por las muertes en la causa conocida como Contraofensiva, pero la Cámara Federal anuló esa decisión.
Masacre en el comedor
El hecho en cuestión ocurrió a las 13:20 del 2 de julio de 1976, cuando una bomba detonó en el comedor de la Superintendencia de Seguridad Federal, ubicada en la calle Moreno 1431 de la Capital Federal. Momentos después de la organización guerrillera Montoneros se adjudicó el hecho.
El autor material fue José María Salgado, Pepe, un joven agente de policía de 21 años que también estudiaba Ingeniería Electrónica en la Universidad de Buenos Aires y que luego terminaría siendo torturado y asesinado en la Escuela de Mecánica de la Armada (ESMA) donde funcionaba un centro de detención clandestino.
En 2006, la jueza federal María Servini rechazó una denuncia contra los presuntos autores del atentado por entender que no era un crimen de lesa humanidad ya que Montoneros no “constituyó una organización entendida en esos términos, por lo que es equivocado sostener que los delitos a ella atribuidos constituyan crímenes contra la humanidad”. El caso escaló a la Corte Suprema, la cual también falló en la misma línea. Pero a fines de 2021 organizaciones civiles y abogados pidieron la reapertura de la causa y solicitaron que se declarara imprescriptible, además despedir llamados a indagatorias y capturas de los líderes de la organización Montoneros,declarada asociación ilícita en el gobierno de María Estela Martínez de Perón.
El fiscal Guillermo Marijuan y la jueza Servini rechazaron la petición, ya que consideraban que dichas acciones habían prescribido. En 2022, los jueces Mariano Llorens, Pablo Bertuzzi y Leopoldo Bruglia decidieron anular la resolución de la jueza para que dicte un nuevo fallo. Servini volvió a fundar el cierre de la causa. Afirmó que sus superiores ya habían declarado que el atentado, más allá de ser reprochable, no constituía un delito de lesa humanidad, ni un crimen de guerra, y ni siquiera un acto de terrorismo, de acuerdo a las pautas establecidas en el Convenio Internacional contra la Financiación del Terrorismo, y que tampoco era una violación a los derechos humanos. Eso volvió a la Cámara Federal, apelado por los denunciantes.
Para Bruglia y Bertuzzi “la enorme gravedad y magnitud del evento que constituye el objeto procesal y -con marcada gravitación- la prácticamente nula intervención del Estado en el cumplimiento de su deber de promover e impulsar la acción penal con el fin de dar una respuesta efectiva a los derechos de las víctimas. Por ello resulta imperativo avanzar en el cumplimiento de esta relevante obligación estatal, evitar daños mayores y respetar los compromisos internacionales asumidos”. Y agregaron que “el lugar donde se colocó el explosivo (comedor), el día y horario de la detonación, la finalidad de provocar el derrumbe total de edificio (tal como surge del comunicado del grupo que lo ocasionó), son elementos de análisis que dan a entender no solo la envergadura efectiva de la agresión, sino también la enorme carga de intencionalidad criminal, reflejada sobre todo por la indiscriminación de indefensas víctimas que se buscó causar y la clara demostración, por las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo, de la aviesa intencionalidad de generar la mayor cantidad de daños y muertes posibles. Se buscó y se logró, otorgar al acto, una siniestra carga comunicacional de destrucción y muerte”.
La Cámara Federal afirmó que el hecho “nunca fue siquiera mínimamente investigado por el Estado”. “Las excepcionales características de este lamentable acto criminal y la omisión por parte del Estado Nacional de investigarlo hasta el día de hoy, sin ofrecer siquiera una mínima respuesta a las víctimas después de más de cuarenta años, constituyen circunstancias que, más allá de aspectos de razonabilidad, principios éticos y razones de justicia, no pueden ser ignoradas a la luz de los actuales estándares de protección internacional de los derechos humanos. Consideramos que, sin necesidad de un esfuerzo técnico adicional y en virtud de la interpretación amplia proporcionada por la CIDH, es posible calificarlo como una grave violación a los derechos humanos.”
Para Bruglia y Bertuzzi, el horror de la última dictadura “no constituye un obstáculo para la reapertura” de la causa del comedor “ni exime de responsabilidad a los autores del grave hecho que debe ser investigado”. “Consideramos que, a pesar del tiempo transcurrido, aún es posible avanzar en la investigación en el presente para esclarecer las responsabilidades en este suceso y poner fin al estado de incertidumbre que afecta a las víctimas y sus familiares”, afirmaron.
La Cámara Federal sostuvo que “únicamente se abrió un sumario en la Policía Federal, pero sus fojas distan mucho de reflejar siquiera el inicio de una investigación seria. Lo sucedido posteriormente en las distintas instancias judiciales fue consecuencia de las formalidades legales que se aplicaron, las cuales no han logrado más que imponer un silencio insostenible hacia las víctimas de este proceso”.
El fallo destacó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que un crimen cometido por un Estado no puede ser equiparado con un crimen cometido por un particular. “Un hecho cometido por un particular también puede generar responsabilidad del Estado cuando este: a) haya contribuido por acción u omisión a que el suceso tuviera lugar, privando a la víctima de las condiciones mínimas para gozar libre y plenamente de sus derechos; ob) no haya investigado ni sancionado el delito negando la debida protección judicial. En esta segunda alternativa se inscribe la decisión del Tribunal Interamericano al responsabilizar a la República Argentina por el atentado a la AMIA, y es también en este contexto donde corresponde encuadrar este hecho”, señaló la Cámara.
En esa línea, Llorens subrayó: “Ni las víctimas directas ni sus familiares fueron oídos en el proceso. Su voz fue acallada al mismo compás en que se fue derrumbando su derecho a conocer la verdad sobre lo acontecido”.