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¡CAMBIOS!

“Toga negra y martillo”: el cambio en la vestimenta que introduce la ‘ley ómnibus’ para los jueces

Ambos elementos deberán ser utilizados para para abrir y cerrar las sesiones o cuando resuelva una incidencia, según el texto que fue enviado al Congreso.

“Toga negra y martillo”: el cambio en la vestimenta que introduce la ‘ley ómnibus’ para los jueces

El proyecto que envió el presidente Javier Milei al Parlamento impulsa los juicios por jurados en materia penal y establece que los magistrados deberán usar toga negra y martillo para la conducción de los debates.

 

De acuerdo con la iniciativa, serán obligatoriamente juzgados por jurados todos los delitos que en el Código Penal y las leyes complementarias que tengan prevista una pena máxima en abstracto mayor a los cinco años de prisión o reclusión.

En el artículo 52 del proyecto, incluido en un anexo y referido a las “facultades del juez técnico”, se establece que “el debate será dirigido por el juez que resulte designado, quien ejercerá todas las facultades de dirección, policía y disciplina del Código Procesal Penal Federal. El juez o jueza vestirá toga negra y usará un martillo para abrir y cerrar las sesiones o cuando resuelva una incidencia”.

Jurados populares

El jurado estará integrado en todos los casos por doce miembros titulares y, como mínimo, por dos suplentes y será dirigido por un juez.

El panel de jurados titulares y suplentes deberá estar obligatoriamente integrado por mujeres y hombres en partes iguales, quienes deberán residir en la circunscripción judicial donde se produjo el hecho.

Pero, cuando un hecho hubiera conmocionado a una comunidad de tal modo que no pudiera razonablemente obtenerse un jurado imparcial, el juez podrá disponer, sólo a pedido del acusado y mediante decisión fundada en audiencia pública, que el juicio se lleve a cabo en una diferencia circunscripción judicial, lo cual se determinará en sorteo público.

El Jurado delibera sobre la prueba y determina la culpabilidad o no culpabilidad, o la no culpabilidad por razón de inimputabilidad del acusado en relación al hecho o los hechos y al delito o grado del mismo por el cual éste debe responder.

El veredicto será unánime y declarará al acusado “no culpable”, “no culpable por razón de inimputabilidad” o ?culpable?, sin ningún tipo de aclaración o aditamento.


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