Guitian afirmó que según la Constitución Nacional corresponde a las provincias el ejercicio del poder de policía ambiental por ser titulares del dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio, e hizo hincapié en la Ley de Protección Ambiental para la Actividad Minera N° 24585.
En ese sentido el cacique aseguró que la provincia autorizó los proyectos mineros "sin respetar la normativa aplicable", en tanto tampoco "proveyó a la población información sobre los proyectos como tampoco ha garantizado su participación y consulta pública ni realizado la evaluación de impacto ambiental”.
La demanda resaltó también que el Estado Nacional “ha incumplido con los deberes a su cargo de garantizar la efectividad y ejercicio de los derechos de los pueblos originarios, reconocidos en los tratados de Derechos Humanos " y se señaló que el Consejo Federal de Ambiente (COFEMA) tiene como función el estudio del impacto ambiental.
No obstante, en una nueva presentación en abril del año pasado, el cacique amplió la demanda denunciando nuevos hechos e insistió en que se conceda la medida cautelar peticionada.
En ese contexto, el caso fue analizado por la Corte de Justicia de la provincia, que instó al gobierno a que se abstenga de otorgar nuevos permisos y/o autorizaciones en la zona del río Los Patos hasta que se realice un nuevo estudio de impacto ambiental “acumulativo e integral".
¿Qué estableció la resolución?
La Corte de Justicia provincial integrada por los jueces María Fernanda Rosales Andreotti, Carlos Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Edith Gómez, José Ricardo Cáceres, Rita Verónica Saldaño, Néstor Hernán Martel y Marcela Isabel Soria Acuña, como ministra subrogante, declaró formalmente procedente la acción de amparo ambiental promovida.
“Estimo que no pueden pasar inadvertidos los derechos que en la presente causa se encuentran comprometidos. En efecto, creo fundamental, en esta instancia inicial, dadas las particularidades del caso, poder compatibilizar economía y naturaleza, pieza fundamental en el desarrollo económico sostenible”, dijo la jueza Rosales Andreotti, en la resolución.
“De las constancias de autos surge que efectivamente se están desarrollando diversos proyectos mineros cuyas consecuencias impactan en idéntica zona; esto, sin el debido estudio de impacto ambiental acumulativo e integral. En esta inteligencia y con el objetivo señalado -compatibilizar economía y naturaleza-, considero pertinente dictar una medida conducente a los fines de resguardar el medio ambiente sin entorpecer la actividad desplegada, con lo que ello implica en la economía local”.
Según la jueza, “en este razonamiento y dadas las circunstancias expuestas, me inclino por hacer lugar parcialmente a la medida precautoria peticionada. En consecuencia, por un lado, propicio rechazar el pedido respecto a suspender los efectos de los permisos y autorizaciones concedidas en relación a los proyectos que se están desarrollando. Por otra parte, entiendo que sí resulta imperioso ordenar al Ministerio de Minería de la provincia a realizar con carácter urgente el respectivo estudio de impacto ambiental integral y acumulativo, en la zona bajo litigio, el que deberá ser amplio y versar sobre todos los puntos que sean necesarios a los fines de resguardar los derechos protegidos constitucionalmente”.
También dispuso “darse efectivo cumplimiento al acceso a la información en todo lo que sea requerido, tanto a los ciudadanos del departamento Antofagasta de la Sierra como a los integrantes de la Comunidad aborigen Atacameños del Altiplano”.
Por su parte, el juez Figueroa Vicario, también propuso admitir parcialmente la medida cautelar, en sintonía con la posición del juez Cáceres quien opinó que “deben suspenderse temporalmente los efectos de permisos y autorizaciones otorgadas" hasta que "se complete y evalué adecuadamente el impacto ambiental que el conjunto de proyectos pueden generar en la zona”.
“En consecuencia, ordenar al Ministerio de Minería de la Provincia de Catamarca - Dirección Provincial de Gestión Ambiental Minera, en calidad de Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional Nº 24585 de Protección Ambiental para la Actividad Minera y la Ley Nº 25675, a la realización de un estudio de impacto ambiental acumulativo e integral del desarrollo de la actividad minera (litio), que deberá versar sobre el impacto ambiental acumulado sobre el Río Los Patos - Salar del Hombre Muerto - Dpto. Antofagasta de la Sierra, sobre el paisaje, la fauna y flora del lugar, el clima y el ambiente en general, como las condiciones de vida de los habitantes del lugar y de la comunidad indígena afectadas”, ordenó la resolución.
La medida establecida por el máximo tribunal de Catamarca pidió “brindarse el libre acceso a la información, como su consecuente participación a la Comunidad aborigen Atacameños del Altiplano y a los miembros de la localidad afectada -Antofagasta de la Sierra”.
También, mediante la resolución se dispuso que “deberá abstenerse el Ministerio de Minería de la Provincia de Catamarca y el Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, de otorgar nuevos permisos/autorizaciones, o declaración de impacto ambiental (en los términos del Código de Minería y Ley de Aguas de la Provincia) con respecto a obras u actividades en el Río Los Patos - Salar del Hombre Muerto - Dpto. Antofagasta de las Sierras, hasta tanto se cumpla con la realización del estudio de impacto ambiental acumulativo e integral".