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¿Un tuit puede ser delito? El caso Milei y la promoción de $LIBRA

El Presidente de la Nación publicó en su cuenta de X un mensaje mencionando la criptomoneda, lo que generó una reacción inmediata en el mercado y fuertes críticas en el ámbito político y económico.

¿Un tuit puede ser delito? El caso Milei y la promoción de $LIBRA

El Dr. Jorge Grispo, autor de la columna, Abogado, especialista en Derecho Corporativo, escritor y ensayista, analiza los hechos de la tarde de ayer en función de las responsabilidades legales e implicancias quiere podrían existir tras la publicación de un posteo en la red social X por parte del presidente Javier Milei.

El presidente Javier Milei sorprendió al mundo cripto con un mensaje en su cuenta personal de X (ex-Twitter) en el que mencionaba la criptomoneda $LIBRA, un activo digital que, inmediatamente después de su publicación, experimentó una fuerte suba en su cotización, seguida de un derrumbe.

La polémica escaló rápidamente cuando economistas y analistas advirtieron sobre una posible estafa, señalando que el 80% de los tokens estaban concentrados en solo cinco billeteras y que el dominio del proyecto había sido registrado el mismo día.

Horas después, Milei eliminó el tuit y aclaró que desconocía los detalles del emprendimiento, lo que no impidió que sectores de la oposición reclamaran su responsabilidad penal e incluso impulsaran la posibilidad de un juicio político.

Pero más allá de la controversia política y mediática, surge un interrogante clave: ¿puede un simple mensaje en una red social constituir un delito penal? Desde una perspectiva estrictamente jurídica, este episodio debe analizarse a la luz del Código Penal Argentino, considerando figuras como negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265), fraude informático (art. 173, inc. 11) y abuso de autoridad (art. 248).

Libertad de expresión y democracia: el derecho del Presidente a opinar

Antes de abordar la cuestión penal, es esencial aclarar un punto fundamental: el Presidente de la Nación, más allá de su investidura, no pierde su derecho constitucional a opinar, expresarse y manifestar su pensamiento. La libertad de expresión es un derecho inalienable de todos los ciudadanos y un pilar de la democracia. Pretender criminalizar una opinión, por el solo hecho de que provenga del Jefe de Estado, es un despropósito jurídico que atenta contra los principios más básicos de nuestro orden constitucional.

Bajo ninguna circunstancia los hechos descriptos constituyen delito alguno. La publicación de un tuit en el que Milei menciona una criptomoneda puede ser políticamente cuestionable por la oposición, buscando un claro rédito político, pero no constituye una infracción penal. El derecho a expresarse libremente es un principio fundamental consagrado en la Constitución Nacional, y el hecho de ocupar la Presidencia no anula esta prerrogativa.

¿Negociaciones incompatibles con la función pública?

El artículo 265 del Código Penal sanciona a los funcionarios públicos que se interesen, directa o indirectamente, en un contrato u operación en la que intervengan por razón de su cargo. Para que este delito se configure, es imprescindible demostrar que el Presidente tenía un interés personal y patrimonial en la criptomoneda, ya sea como inversor, beneficiario o a través de terceros. No hay evidencia de que Milei haya obtenido un beneficio económico ni que su publicación tuviera un fin especulativo.

En el derecho penal, la existencia de dolo directo es un elemento esencial. Si bien el tuit tuvo un impacto en la cotización de $LIBRA, no se ha probado que Milei haya actuado con la intención de manipular el mercado en su propio favor. Por lo tanto, en ausencia de un interés patrimonial demostrado, este tipo penal no se configura.

¿Estafa o fraude informático?

El artículo 173, inciso 11, del Código Penal tipifica la estafa mediante manipulación informática, castigando a quien, con el fin de obtener un beneficio indebido, altere datos electrónicos para generar un perjuicio patrimonial. La clave aquí es la existencia de un ardid o engaño destinado a inducir a error a los inversores.

Si bien la publicación de Milei tuvo repercusión en el mercado cripto, su posterior eliminación y aclaración dejan en claro que no hubo intención de defraudar. En el ecosistema de las memecoins, las fluctuaciones bruscas de precios son habituales y, en este caso, no hay indicios de que el Presidente haya diseñado un esquema fraudulento con conocimiento previo del proyecto.

Para que exista estafa, se requiere la combinación de engaño, perjuicio económico y beneficio ilícito. Sin pruebas que acrediten un plan doloso, no se cumplen los requisitos para configurar el tipo penal.

¿Abuso de autoridad?

El artículo 248 del Código Penal sanciona a los funcionarios que dicten resoluciones u órdenes contrarias a la Constitución o las leyes nacionales. Sin embargo, un tuit publicado en una cuenta personal no es un acto administrativo, ya que no genera efectos jurídicos vinculantes ni implica el ejercicio de una función pública en sentido estricto.

Para que se configure abuso de autoridad, Milei debería haber utilizado su investidura presidencial para imponer, ordenar o ejecutar una acción ilegal en el marco de su función. La publicación en cuestión, aunque pueda ser cuestionada en términos éticos o políticos, no encuadra dentro de esta figura penal.

Conclusión: el derecho a opinar no se pierde por ser Presidente

La controversia generada en torno al tuit del presidente Javier Milei refleja, una vez más, el intento de ciertos sectores de confundir la libre expresión con un ilícito penal. Sin embargo, en un Estado de Derecho, opinar no es delito, y la función presidencial no anula las garantías constitucionales que protegen la libertad de expresión.

El Presidente de la Nación, al igual que cualquier ciudadano, tiene el derecho fundamental de expresar sus ideas, manifestar su apoyo o simpatía por determinados proyectos e incluso equivocarse en sus opiniones sin que ello implique la comisión de un delito. Este derecho está protegido por la Constitución Nacional y es una piedra angular de la vida democrática.

En consecuencia, pretender criminalizar la opinión de un mandatario equivale a restringir un derecho esencial y sienta un precedente peligroso para la democracia. Bajo ninguna circunstancia puede interpretarse que la publicación de un tuit constituya una infracción penal.

El debate sobre los límites de la comunicación institucional y la responsabilidad del discurso presidencial es legítimo y necesario. Sin embargo, ese debate debe darse en el ámbito de la política, no en los tribunales penales. La democracia se fortalece con más libertad, no con intentos de censura encubiertos bajo el ropaje del derecho penal.

Fuente: Infobae

Autor: Dr. Jorge Grispo 


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