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Choque en cadena en Circunvalación Oeste

SALTA

Choque en cadena en Circunvalación Oeste

Tres vehículos colisionaron esta mañana en la Circunvalación Oeste de Salta capital debido a la calzada resbaladiza por las lluvias. No se registraron heridos.


¡No dejaba dormir!

B° Tres Cerritos: Condenaron al dueño de un local por ruidos molestos

Además, tiene la obligación de realizar un acondicionamiento del local por el que fue sancionado y su cerramiento total.

B° Tres Cerritos: Condenaron al dueño de un local por ruidos molestos

La jueza de Garantías 8, Claudia Puertas, condenó a un comerciante de 34 años a la pena de treinta días multa por ser autor material de la infracción contravencional de ruidos molestos (dos hechos) en concurso real, y dejó en suspenso la ejecución de la pena por el término de un año, al ser la primera condena de este tipo que el hombre registra.

La contravención referida está incluida en el artículo 72 del Código Contravencional de Salta, bajo el título “Contravenciones contra la tranquilidad y el orden público”. El hombre había sido denunciado el 20 de agosto y el 19 de diciembre del año pasado en la Comisaría Tercera, ubicada en el barrio Tres Cerritos, donde también se encuentra ubicado el local comercial de su propiedad por el que fue denunciado.  

En razón de la modalidad de la pena en suspenso, el hombre deberá dar cumplimiento a las siguientes reglas de conducta: fijar domicilio y comunicar todo cambio; no cometer un nuevo hecho que pueda ser considerado contravención; la obligación de realizar un acondicionamiento del local por el que fue sancionado, de cerramiento total del mismo, a realizarse en el término de dos meses, a partir de que quede firme la sentencia, y deberá presentar un proyecto en el plazo de un mes ante el Tribunal; informar al Tribunal los horarios de inicio y finalización de su jornada de trabajo en el local, en el término de tres días.

Estas reglas de conducta se le impusieron bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad y de hacer efectiva la multa impuesta. En ese sentido, el artículo 24 del Código Contravencional de Salta, modificado por Ley 7914, establece que “la multa es una suma de dinero que se establecerá en días de multa. El valor del día multa es equivalente a diez litros de nafta de mayor denominación para automóviles”. Así, en caso de no dar cumplimiento a estas reglas de conducta deberá abonar la suma equivalente a trescientos litros de nafta, monto que deberá actualizarse a la fecha del pago.      

En el mismo fallo, el hombre fue absuelto por el beneficio de la duda en relación a otras tres denuncias por ruidos molestos, y por la omisión de colocación y mantenimiento de los equipos contra incendio, de primeros auxilios y demás normas de seguridad en los lugares en que las leyes, ordenanzas y reglamentaciones lo establezcan.


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