El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta condenó el miércoles pasado al comandante de Gendarmería Nacional y ex jefe del Escuadrón 54 Aguaray, Alberto Marciano Páez, a la pena de 5 años y 6 meses de prisión por cohecho pasivo en concurso ideal con el delito de contrabando de exportación, agravado por el número intervinientes y por su condición de miembro de una fuerza de seguridad, en calidad de autor y partícipe primario respectivamente.
Con idéntica calificación, el tribunal, integrado por los jueces Domingo Batule, Abel Fleming (presidente) y Gabriela Catalano, condenaron al alférez Diego Radaelli y el sargento Rodolfo Ayala, quienes pertenecían al mismo escuadrón, a las penas de 4 años y 4 años y 2 meses de prisión respectivamente.
En el caso de Alberto Martín Crosa, dueño de una finca ubicada en Aguaray, los jueces decidieron imponerle una condena de 5 años de prisión por considerarlo autor del delito de cohecho activo en concurso ideal con el del contrabando de exportación, en grado de autor. En materia de decomiso, en tanto, dispusieron su aplicación a los celulares que fueron secuestrados, como así también de la suma de 1.880.000 pesos y 10.705 dólares, dinero que fue secuestrado en un allanamiento realizado en la finca del acusado.
En cuanto a las medidas de coerción, el tribunal resolvió que los acusados, que llegaron bajo libertado provisoria, fijen domicilio de residencia y les impuso la prohibición de salir del país. Con respecto a los gendarmes, en tanto, también le prohibieron acercarse al Escuadrón 54 y a la base de esa fuerza en Salta. Previamente, en el veredicto respecto a la responsabilidad penal de los cuatro acusados, el tribunal accedió al pedido del fiscal general Eduardo José Villalba de imponer una sanción a uno de los abogados defensores por incurrir en un hecho de violencia de género, al referirse de manera despectiva y sexista a dos auxiliares de la fiscalía.
Los jueces, que coincidieron ampliamente con el correctivo, impusieron la sanción y ordenaron que la misma sea notificada al Colegio de Abogados de Salta. Incluso, la jueza Catalano fundó la decisión y sugirió al letrado realizar la capacitación del caso establecida por la Ley Micaela. De esta manera, y después de tres meses de audiencias (la primera se realizó el 19 de mayo pasado), el juicio concluyó con un saldo altamente positivo para la Unidad Fiscal Salta, ya que se trató de un debate inédito por la materia de los delitos imputados y la talla de los acusados.
Perjuicio al Estado
A lo largo del juicio, la fiscalía presentó testigos y expuso abundante prueba documental que acreditó de manera contundente la responsabilidad de los acusados. En base a ello, el fiscal ratificó la acusación penal en su alegato.
Sostuvo que, entre noviembre del 2020 y junio del 2021, los acusados habían conformado una empresa delictiva con el fin de obtener ganancias ilícitas, lo que lograron mediante la creación de un corredor libre destinado al paso ilegal del transporte ilegal de granos, y otros derivados como aceite, hacia Bolivia. Este accionar se ejecutó con la frontera cerrada, medida tomada en el marco de la pandemia del COVID, lo que debería haber exigido de parte de Páez, Radaelli y Ayala un celo aún mayor en la protección del límite fronterizo.
Lejos de ello, los gendarmes y Crosa se valieron de esta situación atípica para acumular cuantiosas ganancias mediante el cobro de coimas, las que llegaron hasta los 300 mil pesos por camión. Para la fiscalía, esta conducta no sólo causó una reversión de esa fuerza en la frontera, sino también un grave perjuicio económico en materia impositiva, lo que afectó directamente al Estado Nacional. Al respecto, el juez Fleming, al dictar el fallo, fue aún más categórico al señalar el daño fiscal. Tras explicar los vaivenes en la política de cambio de divisas extranjeras, sostuvo que este fenómeno cambiario se convirtió en “un motivo adicional” para el contrabando de granos, ya que las retenciones se modificaron y las expectativas económicas también.
En ese sentido, resaltó los testimonios vertidos por autoridades de AFIP y Aduanas respecto a la liquidación de la exportación, las que se hacían a valor del dólar oficial. En base a esto, concluyó que la operación comercial a través de canales regulares tenía “un resultado significativamente inferior respecto al que podría obtenerse mediante” la vía “clandestina”.
Y aunque no se logró establecer en montos específicos el perjuicio económico, señaló que las pruebas ventiladas en el debate dan cuenta de que el flujo de transporte paso de 20 a 300 camiones por mes, evidencia por demás clara respecto al daño, si se tiene en cuenta que cada camión puede transportar un mínimo de 20 toneladas.
El incremento del flujo de camiones, según el fiscal, no pasó desapercibido para la AFIP, la que acudió a la fiscalía y sumó otro indicio clave, el cual surgió del registro de cartas de porte que eran tramitadas para el transporte de granos. Sobre este tema, los funcionarios de AFIP declararon que en los meses en que los acusados abrieron este corredor clandestino, hubo un importante aumento en la emisión de cartas de porte con festino a Salvador Mazza, las que luego eran anuladas.
Por ejemplo, un productor de la provincia de Córdoba aparecía con 170 cartas de porte emitidas, de las cuales 103 fueron anuladas cuando llegaron a Salvador Mazza. La carta de porte, entonces, fungía como un pase libre para llegar hasta la zona de frontera, donde el transporte ilegal se completaba a través del corredor clandestino montado por los acusados.
La modalidad delictiva
En una primera etapa, según lo explicado por el fiscal, la maniobra era dirigida por Ayala, quien tenía contacto con Rodrigo Torrico, un contrabandista prófugo que era la cabeza visible de los transportistas que accedían al pago de coimas, siempre a cambio de favores que les permitan pasar con la carga hacia Bolivia. Para ello, sumaron a Crosa, dueño de la finca ubicada en la ruta 54, kilómetro 79, cuyo fondo da a territorio boliviano. La empresa delictiva, desde diciembre de 2021, se perfeccionó aún más, cuando Páez entró en acción y acordó con el finquero nuevos términos, como la imposición de una franja horaria para el paso ilegal de los camiones, en el cual Radaelli ejercía una función de supervisión. Explicó que el paso ilegal de los camiones era vox populi en Salvador Mazza y Aguaray. “Hasta los medios de prensa lo dieron a conocer”, sostuvo, siendo el principal interrogante dirigido a la respuesta del Estado contra un hecho que ya era por demás sospechoso.
Para mayor abundancia, recordó que la misma AFIP había retirado de esa zona sus puestos de control al igual que la Dirección General de Aduanas, pues se suponía que la frontera estaba cerrada, con lo cual la tarea del Escuadrón 54 paso a ser clave en materia de control.
Al explicar el rol de Crosa, el fiscal se refirió al efecto que tuvo una notificación dirigida desde el Escuadrón 54, la que fungió como una carnada para forzar un encuentro entre el finquero y Páez, en el que ambos acordaron nuevas tarifas y la modalidad de paso de los camiones se perfeccionó, púes hasta ese momento Ayala, debido a su jerarquía, solo había colaborado con alertas.
“Páez, sin embargo, ofreció un servicio más amplio, mientras que Crosa abrió la puerta de su finca para coronar la maniobra, aunque luego asumió un papel más protagónico en la supervisión de los camiones con los que se acordaba el paso a cambio del pago de coimas”, explicó el fiscal.
Incluso, y según surge de los audios, el finquero disponía de las patrullas a través de Páez y lo hacía para controlar a los camiones que no se sumaban al peaje espurio que habían instalado. Esta modalidad, sin embargo, tuvo un tropiezo que fue letal para los acusados. “Sucedió el 12 de marzo del 2021, cuando dos camiones pasaron fuera del horario estipulado y fueron detenidos por una patrulla del Escuadrón de Santa Victoria”, explicó el fiscal. Este hecho, motivo que Torrico subiera al escenario en busca de liberar los camiones, los que llevaban aceite de soja. Con ese motivo, contactó a Crosa y le pidió su intervención, quien se contactó con Páez para recuperar los rodados. Torrico, en su desesperación, se presentó en el procedimiento e intentó hacer valer un supuesto “arreglo” ya pactado con el Escuadrón 54, lo que despertó sospecha y llevó a los gendarmes a consultar el caso con la Sede Descentralizada de Tartagal, la que ordenó la detención y secuestro de los celulares.
De las pericias del celular de Torrico, se pudo llegar a una enorme cantidad de audios, mensajes y contactos que terminaron de delatar la maniobra y la identidad de todos los implicados. En su verborragia, Crosa dio cuenta de todos los movimientos de sus cómplices.
Esta prueba, que fue ampliamente cuestionada por las defensas, mereció una mención directa por parte del juez Fleming, quien respaldó los argumentos de la fiscal al respecto, al sostener que la pericia del teléfono fue ordenada bajo las previsiones establecidas por el Código Procesal Penal Federal, con el control judicial y sin que el defensor de Torrico planteara ninguna nulidad al respecto.
Fundamentos
Con una descripción impecable de los hechos, apoyada en las pruebas llevadas a juicio, el fiscal dio por probado los delitos imputados. “Si los integrantes de esta fuerza hubiesen empleado todos los medios dispuestos por el Estado Nacional, desde la capacitación hasta la flota de móviles, al menos, no habría una organización delictiva como la que se montó en Aguaray”, resaltó.
Además de las alarmas encendidas por la AFIP y los medios de difusión del lugar, el fiscal indicó que también llegó una denuncia anónima y desde la justicia federal de Rosario, Santa Fe, se derivó una causa en la que se mencionó que “en Aguaray hay una corrupción asquerosa”.
Además, sostuvo que de los mismos audios surgió una fuerte sospecha de que el contrabando no sólo hacia Bolivia, sino desde ese país, pues el mismo Crosa, en un mensaje, reclamó porque habían pasado droga y estaba molestó por ello.
En cuanto a una serie de nulidades planteadas por las defensas, la mayoría de ellas centradas en aspectos formales, el juez Fleming fue categórico definió tales recursos como un resabio del sistema mixto, en el que las actas tenían un valor preponderante, mientras que ahora lo que vale es lo que se produce en el juicio, en el cual la oralidad adquiere un gran valor.
En un tono didáctico, se refirió al valor que tiene la prueba en el juicio, la función de control por parte de la defensa. “El fiscal va a poner en el juicio aquello que afianza la tesis de la acusación”, pero todo está dentro del legajo, al cual la defensa tiene acceso, sin embargo, el fiscal señaló que “no hubo compulsa” por parte de los defensores.
Incluso, destacó que si en el debate, un testigo, como puede ser un analista criminal, “toma un trozo de información y otro no”, la defensa puede ejercer el contra examen en ese momento, y no usarlo posteriormente para fundar una nulidad. “Esta es la dinámica que demanda el sistema acusatorio”, la cual busca que los jueces “dejen de ver papeles”. “Esta idea de que aquello que no está en los papeles, no está en el mundo era propia del decálogo inquisitivo. Acá, no se documenta, aquí se sostiene en el debate”, agregó.
Asimismo, y junto a sus colegas, rechazaron otro planteo defensivo que cuestionaba a la fiscal por no haber utilizado otra fuerza, tal como lo establece el artículo 97 del CPPF. Para el juez Batule, el fiscal no advirtió maniobras de impunidad o encubrimiento por parte de Gendarmería, pues esta es una de las razones para dar intervención a otra fuerza, lo que “aquí no sucedió”. Fleming coincidió con este argumento y fue aún más allá, al recordar que el cambio de fuerza, según la norma procesal, puede ser de oficio, o bien, a pedido de las partes, lo que tampoco hicieron las defensas.
A ello, destacó el “apoyo institucional” de Gendarmería Nacional al presentarse en la Unidad Fiscal Salta autoridades nacionales de esa fuerza, las que mostraron un rol proactivo en la investigación del caso. Esto, incluso se notó en el mismo debate, al que asistió un importante número de autoridades y oficiales en jefe de la Agrupación Séptima, a quienes, el juez Fleming sugirió en su fallo la creación de una división local de Asuntos Internos.