MÁS DE POLICIALES



PROCESADO

Confirman el procesamiento de "El Presto" por incitación a la violencia y al odio contra Cristina Kirchner

El youtuber Eduardo Prestofelippo fue procesado por "apoyar un estallido social", según consideró la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

Confirman el procesamiento de "El Presto" por incitación a la violencia y al odio contra Cristina Kirchner

La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este martes el procesamiento de Eduardo "El Presto" Prestofelippo por supuesta incitación a la violencia y al odio contra la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.

De esta forma, la Sala II de Casación desestimó un recurso de la defensa contra la resolución dictada por la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, el 12 de octubre de 2021, cuando, por unanimidad, revocó un fallo de primera instancia y procesó a Prestofelippo por el artículo 212 del Código Penal y el artículo 3 segundo párrafo de la ley 23.592.

El Código Penal prevé que "será reprimido con prisión de tres a seis años, el que públicamente incitare a la violencia colectiva contra grupos de personas o instituciones", mientras que la Ley Antidiscriminatoria contempla una pena similar para "quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona".

¿Por qué procesaron a "El Presto"?

El youtuber "El Presto" fue procesado porque el 27 de agosto de 2020, desde la ciudad de Córdoba y utilizando su cuenta de la red social Twitter @ElPrestoOk "El Presto", publicó el mensaje que el tribunal de Córdoba encuadró en las figuras penales.

"Vos no vas a salir VIVA de este estallido social. Vas a ser la primera –junto con tus crías políticas- en pagar todo el daño que causaron. TE QUEDA POCO TIEMPO", decía el mensaje por Twitter, que se consideró como "una incitación pública por parte del imputado a apoyar un estallido social, favoreciendo el uso de violencia en contra de un grupo de personas" e "incitando al odio con motivo de sus ideas o pertenencia política".

Sin embargo, aún falta resolver si será o no con prisión preventiva.

Para Casación, el tribunal de Córdoba "expresó adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica –ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio".


¿Te gustó la noticia? Compartíla!