Ramiro Gustavo Tejerina de 44 años fue condenado a siete años de prisión y multa por resultar coautor material y penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas en forma organizada y por ser cometido en el interior de un lugar de detención.
La jueza declaró a Tejerina reincidente por segunda vez y unificó la condena con una pena anterior que tenía el imputado en el monto de doce años de prisión efectiva. Ordenó que continúe alojado en la cárcel penitenciaria local.
En el mismo fallo, María Natalia González (43) fue condenada a la pena de seis años de prisión y multa como coautora del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas en forma. La imputada permanecerá alojada en la Unidad Carcelaria 4.
Por otro lado, por el mismo delito, Rodrigo Agustín Cardozo González (23) resultó condenado a cinco años de prisión y multa, también en grado de coautor. La jueza ordenó el traslado del acusado a la cárcel local y dispuso que reciba tratamiento por sus adicciones.
Rodrigo Esteban Martínez (43) fue condenado a cinco años de prisión y multa como autor del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas en forma organizada, por ser cometido por funcionario público encargado de la guarda de presos y por ser cometido en el interior de un lugar de detención. La jueza ordenó el ingreso del condenado a la Alcaidía y su posterior traslado a la Unidad Carcelaria 1.
Finalmente, Pablo Roberto Mamaní (40) fue condenado a tres años y dos meses de prisión y multa como partícipe secundario del delito de comercialización de estupefacientes. La jueza también ordenó su traslado a la cárcel local y que se le brinde tratamiento por sus adicciones. El imputado fue declarado reincidente por cuarta vez.
En el fallo, Rodrigo Sebastián Medina resultó absuelto del delito de comercialización de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas en forma organizada. La jueza aplicó el principio de “non bis in idem” (“no dos veces por lo mismo”) debido a que el imputado ya había sido sometido a un proceso penal por el mismo hecho.
La organización funcionaba con miembros externos y otros que participaban desde dentro del penal.