El escándalo que estalló adentro y fuera del convento San Bernardo sumaría un capítulo inédito en Salta: una monja superiora podría ser detenida por privación ilegítima de la libertad. Esto es por la causa iniciada por el supuesto secuestro de dos religiosas albergadas en el monasterio.
En un nuevo capítulo, el lunes pasado, el fiscal penal Ramiro Ramos Ossorio tuvo que solicitar a la jueza de garantías Ada Guillermina Zuinino autorización para el allanamiento del claustro, pues, en dos oportunidades y por las buenas, intentó ingresar para verificar el estado de salud de una de las monjas.
Ahora, los abogados del convento salieron a desmentir la medida judicial y lo hicieron de manera tajante. Dicho movimiento, no es meramente a pedido de la madre superiora, sino responde a una estrategia legal, la cual busca atenuar la situación de su clienta y atajarse ante un posible pedido de detención que estaría siendo analizado por la fiscalía, si es que no está ya en manos de la jueza.
Si bien es cierto que el conflicto entre la titular del Convento y el arzobispo Mario Cargnello sirve para fundar conjeturas y teorías, legamente el delito de privación ilegítima de la libertad no se trata de un hecho común, pues está vinculado de manera directa con una garantía constitucional que, como botón de muestra, llevó a la condena a cientos de represores.
El delito está contemplado en los artículos 141, 142 bis y ter del Código Penal, el que es muy claro respecto a su definición y a los agravantes. De menor a mayor, las penas ascienden de un mínimo de seis meses a 8 y 10 años, mientras que los máximos van de 6 a 15 años.
Mientras en el primero de los artículos, la pena es de seis meses a tres años, en el segundo, la escala sube de 2 a 6 años, pues ya se contemplan los agravantes, siendo la primera variante la siguiente: "si el hecho se cometiere con violencias o amenazas o con fines religiosos o de venganza", consignó el sitio Informate Salta.