Durante dos años deberá someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados, fijar domicilio distinto al de la víctima y comunicar cualquier cambio. Además tendrá prohibido acercarse a la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo y a donde concurra, en un radio de trescientos metros. Tampoco podrá ejercer actos de violencia física o psicológica contra ella o su familia.
Le impusieron también la obligación de realizar un tratamiento psicológico en el Programa de Intervención con Agresores en cumplimiento de condena por violencia contra la pareja. En caso de no cumplir con los requisitos para el ingreso al programa, tendrá la obligación de realizar el tratamiento bajo la modalidad y término que determine un profesional.
Deberá adoptar arte, oficio, industria o profesión adecuado a sus capacidades. Finalmente tendrá prohibido usar estupefacientes y abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas, y no podrá cometer nuevo hecho que pudiera ser considerado delito.
La jueza ordenó la extracción de material genético del joven para ser incorporado en los Bancos de Datos correspondientes.
El hombre fue denunciado por su expareja. Ella dijo que hacía una semana había terminado la relación con él luego de una convivencia de cinco años, y que tomó esa decisión por hechos de violencia familiar.
El 11 de junio pasado él concurrió al inquilinato donde vive, y allí quedó a cargo de su hijo, ya que ella tuvo que retirarse a estudiar. Cuando volvió el hombre comenzó a hacerle una escena de celos y la golpeó.
En ese momento ella gritó, lo que alertó a su madre y hermano de lo que estaba sucediendo, y ellos se interpusieron para evitar que continúe con sus agresiones.