La fiscal de la Unidad de Delitos Económicos Complejos (UDEC), Ana Inés Salinas Odorisio, solicitó al Juzgado de Garantías 7 que declare la incompetencia del fuero provincial en la investigación que llevó adelante por denuncias contra la firma Saulo Capital SRL, solicitando que la causa sea derivada al Fuero Federal, dado que los hechos denunciados encuadrarían en el delito de intermediación financiera no autorizada, previsto en el artículo 310 del Código Penal. Además, la financiera se encuentra bajo investigación del Banco Central de la República Argentina por llevar adelante, sin autorización, actividades que son reguladas por la Ley de entidades financieras.
En el escrito, Salinas Odorisio consideró que el dinero de los denunciantes recibido en Saulo Capital SRL era invertido en negocios del mercado local. Las ganancias producidas fueron empleadas en muchos casos para devolver los intereses a los inversores; por lo menos hasta el cierre de la sede de Saulo en Salta.
Para la UDEC, Saulo Capital SRL habría realizado por cuenta propia actividades de intermediación financiera sin contar con la autorización emitida por la autoridad de aplicación, esto es la Comisión Nacional de Valores. Además, se agrava por la realización de publicidad para captar inversores difundida por distintos medios de comunicación.
En efecto, el artículo 310 del Código Penal Argentino establece que “…será reprimido con prisión de uno a cuatro años, multa de dos a ocho veces el valor de las operaciones realizadas e inhabilitación especial hasta seis (6) años, el que por cuenta propia o ajena, directa o indirectamente, realizare actividades de intermediación financiera, bajo cualquiera de sus modalidades, sin contar con autorización emitida por la autoridad de supervisión competente” y “en igual pena incurrirá quien captare ahorros del público en el mercado de valores o prestare servicios de intermediación para la adquisición de valores negociables, cuando no contare con la correspondiente autorización emitida por la autoridad competente…”.
El Gabinete de Delitos Económicos de UDEC informó la existencia de contratos celebrados entre la sociedad Saulo Capital SRL y 344 personas físicas en calidad de inversionistas.
Los contratos aportados por los denunciantes indicaban el título expreso de Contratos de Capitalización, cuya operatoria consistía en la entrega de capital (dinero en moneda local o extranjera), con un plazo de permanencia mínima de 120 (ciento veinte) días corridos, cuya decisión de retiro debía ser expresada con un mínimo de antelación de 30 (treinta) días, caso contrario se renovaba de forma automática por idéntico plazo al original, salvo que la parte interesada decidiera optar por un término de tiempo mayor. El interés generado por el capital aportado rondaba el 20% y 40% cada 30 días.
En el contrato, además, se hacía alusión a que la recepción de capitales por parte de Saulo tenía por objeto realizar inversiones en el mercado de capitales y operaciones binarias, entre otros. Al establecer el término mínimo de permanencia, se indicaba como inversión en un Fondo de Inversión.
Tras la entrega del dinero, desde Saulo emitían un recibo donde se consignaba la recepción de fondos en concepto de “servicio de inversión por contrato”. Resulta menester destacar que los recibos no cumplían con la Resolución General N° 1415/03 y complementarias, normativa exigida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en lo concerniente a emisión y validez de comprobantes.
Según el informe emitido por la Agencia de Recaudación de la Municipalidad de Salta (ARMSa) y suscripto por el Subsecretario de Habilitaciones Comerciales de dicha Municipalidad, una fiambrería, una librería, una rotisería, una pollería, un negocio de venta de ropa y una distribuidora de mercadería fueron habilitados o se encuentran en trámite a nombre de Saulo SRL; mientras que a nombre de uno de los socios de Saulo fueron registrados una confitería, un almacén y una casa de comidas para llevar.
Ahora, la jueza Claudia Puertas, a cargo del Juzgado de Garantías 7, deberá resolver si hace lugar al pedido del Ministerio Público Fiscal.