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¡TRAS LA DOMICILIARIA!

La Corte confirmó la sentencia de condena a Lautaro Teruel

La sala penal desestimó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado. Fue condenado a 12 años de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante.

La Corte confirmó la sentencia de condena a Lautaro Teruel

La Sala II de la Corte de Justicia de Salta confirmó la sentencia condenatoria a 12 años de prisión impuesta a Marcos Lautaro Teruel por abuso sexual gravemente ultrajante.

Ayer, se conoció que la sala penal de la Corte desestimó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado que había planteado la defensa del joven, el abogado Juan Casabella Dávalos, contra la resolución de la Sala II del Tribunal de Impugnación.

El condenado, hijo de Mario Teruel, de Los Nocheros, cumple una pena de 12 años de prisión efectiva como autor material y penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización reiterado en concurso real (4 hechos), en concurso ideal con corrupción de menores agravada por tratarse de una menor de 13 años y por mediar engaño y del delito de abuso sexual con acceso carnal, en concurso real.

La Sala II del Tribunal de Impugnación rechazó el recurso de casación de la defensa y, tras acoger parcialmente los de la fiscalía y la querella, confirmó la sentencia y la pena impuesta modificando la calificación legal de los cuatro hechos cometidos por la de abuso sexual con acceso carnal. La misma sala denegó la inconstitucionalidad contra lo cual la defensa presentó la queja.

Al resolver, los jueces de la Sala II de la Corte de Justicia recordaron que los razonamientos contenidos en el planteo "no están orientados a desvirtuar los fundamentos de la resolución que deniega el recurso de inconstitucionalidad, sino -más bien- a atribuir arbitrariedad a la resolución del Tribunal de Impugnación, que resolvió los recursos de casación oportunamente interpuestos, motivo por el cual resultan inatendibles en la presente instancia".

Los magistrados señalaron que la garantía del doble conforme se cumplió, "en razón de haber intervenido el tribunal de casación, al que accedió el presentante haciendo uso del recurso establecido por los artículos 539 a 553 del Código Procesal Penal". Sostuvieron que "tal recurso, resuelto por la Sala II del Tribunal de Impugnación, permitió revisar la totalidad de la sentencia condenatoria, en todo cuanto fue posible sin afectar la inmediación propia del juicio oral, como lo propicia la Corte Federal en el precedente "Casal".

Preso, en casa

El 15 de febrero, el Tribunal de Juicio Sala I le revocó al joven el beneficio de la prisión domiciliaria, que le había otorgado el 30 de enero el juez Martín Pérez, a cargo del Juzgado de Garantías 1 en feria, al hacer lugar al hábeas corpus presentado por el defensor, Casabella Dávalos.

Esta no fue la primera vez que a Teruel le dieron prisión domiciliaria, ya que el beneficio se le concedió también en abril de 2021, cuando todavía esperaba el juicio, que se concretó en octubre de ese año.

La decisión del juez Martín Pérez fue muy cuestionada por organizaciones que acompañan a víctimas de abuso sexual. Se organizó una marcha en Ciudad Judicial para manifestar el descontento con la medida.

El fiscal Penal 1 de la Unidad de Delitos Contra la Integridad Sexual, Federico Obeid, fue quien presentó un recurso de apelación contra la acción de hábeas corpus por la que Peréz concedió la prisión domiciliaria a Teruel el 30 de enero.

Desde entonces, Teruel sigue cumpliendo su condena en el penal de Villa Las Rosas. Esta orden fue firmada por los magistrados Martín Fernando Pérez y Mónica Gabriel Varela.

Denuncia archivada

A principios de febrero, el fiscal penal 2, Ramiro Ramos Ossorio, desestimó por no constituir delito una denuncia que realizó Casabella Dávalos contra el Servicio Penitenciario por incumplimiento de los deberes de funcionario público y agravamiento de las condiciones de detención. El letrado sostenía que el joven era exageradamente atado con una cadena común y candado a los barrotes de la cama, en contravención a las indicaciones médicas de asepsia y de movilización corporal básica.


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