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La martirizaban: Matrimonio de salteños fue condenado por explotar sexualmente a la niñera

El juez Batule hizo lugar a un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal Eduardo José Villalba, de la Unidad Fiscal Salta

Los acusados ejercían un control minucioso de los horarios y el dinero que debía cobrar por los servicios sexuales, los que se llevaban a cabo en el cuarto de un hotel del macrocentro.
Los acusados ejercían un control minucioso de los horarios y el dinero que debía cobrar por los servicios sexuales, los que se llevaban a cabo en el cuarto de un hotel del macrocentro.

Un abominable caso de trata de personas. La víctima, una joven que había llegado a la capital salteña desde Orán, en busca de mejores posibilidades, tuvo el martes pasado un atisbo de justicia cuando por fín se conocío el fallo condenatorio dictado por el Tribunal Oral Federal N°2, contra sus captores.

En la sentencia, el juez Domingo Batule hizo lugar a un acuerdo de juicio abreviado presentado por el fiscal general Eduardo José Villalba, de la Unidad Fiscal Salta, al cual el Defensor General de Víctimas, Nicolás Escandar, adhirió en todos sus términos. Cabe agregar que los mismos siempre incluyen una penas normalmente más suaves que las que surgen de un proceso judicial convencional y completo.

El caso se formalizó el 15 de octubre pasado, tras la detención de la pareja de acusados: Pedro Darío Javier Peñaranda y Natali Vanesa Rueda. A ellos, la fiscalía les imputó el delito de trata de personas con fines de explotación sexual en perjuicio de la víctima, quien oficiaba de niñera en la casa de dicha pareja.

Así, y tras seis meses de investigación previa, el caso, que alcanzó el estándar de emblemático por la crueldad evidenciada contra la víctima, su historia de vida y las circunstancias en que fue rescatada, se resolvió a través de la aplicación de una de las medidas alternativas contempladas por el Código Procesal Penal Federal, el juicio abreviado.

El fiscal resaltó el valor de estas herramientas promovidas a través del artículo 22 del CPPF, norma que definió como “una ventana” a través de la cual los operadores del sistema acusatorio pueden arribar a una resolución de conflictos que restablezca la paz social y armonía entre las partes, aunque muchas veces a costa de suavizar las penas o las condiciones en que las mismas son cumplidas.

Según los argumentos del fiscal, mediante esta forma de proceso se evitó que la víctima reviva episodios dolorosos y, a la vez, se obtuvo una importante reparación económica, la cual le permitirá avanzar en su proceso de recuperación y reinserción laboral, sin embargo, los acusados se vieron convenientemente beneficiados, dada la magnitud del crimen del que fueron responsables. El mecanismo de Juicio Abreviado acelera los timepos judiciales, pero las condenas son, finalmente, beneficiosa para los acusados.

Sobre la calificación penal, ratificó la imputación de trata de personas con fines de explotación sexual, al cual le sumó los agravantes de haber sido cometido mediante engaño y por haberse consumado, delito por el cual la pareja aceptó una condena de 6 años de prisión.

En el caso de Rueda, la misma se aplicará bajo la modalidad de prisión domiciliaria, es decir que no irá a prisión. En tanto que Peñaranda permanecerá alojado en una unidad carcelaria. En la audiencia, los acusados reconocieron su responsabilidad por la explotación sexual ejercida sobre la víctima y dieron su consentimiento a la pena acordada.

Asimismo, y según lo informado por la justicia, cada uno pidió disculpa por el daño causado a la víctima y, entre llantos, afirmaron estar arrepentidos. “Reconozco mi responsabilidad del hecho, me duele mucho todo esto porque tampoco voy a poder estar con mis hijos, pero estoy dispuesto a cumplir la condena”, dijo Peñaranda. Su pareja, en tanto, se expresó prácticamente en los mismos términos.

Con la conformidad de los acusados, el juez homologó el acuerdo y formalizó la condena acordada, como así también la reparación económica y la devolución de bienes a la víctima y el decomiso de otros elementos secuestrados.

Un caso horroroso

Sobre el caso, la fiscalía explicó que todo se inició el 29 de junio de 2021 a partir de la denuncia de un cliente, quien se percató del cruel estado de vulnerabilidad de la víctima, de quien también advirtió padecía cierto retraso madurativo.

Al dialogar con ella, pudo conocer el grado de sometimiento, crueldad y explotación sexual en el que se hallaba inmersa, situación que lo llevó a iniciar una relación que derivó en el rescate de la joven, aunque luego comenzaron a ser hostigados por los acusados.

Ante ello, se dirigieron al Polo Integral de la Mujer, donde radicaron la denuncia de todo lo sucedido, lo que activó la intervención de la Unidad Fiscal Salta, con diligencias investigativa que llevaron a la detención de Rueda y Peñaranda.

Villalba reveló que la víctima fue captada cuando se hallaba bajo un grave estado de vulnerabilidad producto de una situación de abandono familiar, de lo que se valieron los acusados para contratarla como niñera, ofreciéndole con ello una salida laboral que le permitiría mejorar su vida.

Con estas expectativas, la joven llegó a Salta y comenzó a trabaja de niñera de los acusados, en una vivienda del barrio Santa Rita, pero a los seis meses, todo cambió. Fue cuando Rueda y Peñaranda la obligaron a vestir lencería erótica, para luego tomarle fotografías e incluso la filmaron, obligándola a realizar distintas poses sugestivas.

Toda esta producción fue subida luego a un sitio de servicio sexuales para adultos, con lo cual comenzaron a contactar a clientes, siendo obligada la joven a atender a cada uno de ellos, lo cual sucedía desde las 10 de la mañana hasta la 5 de la madrugada siguiente.

Aunque en su inicio, los acusados le dijeron a la víctima que parte del dinero iba a quedar con ella, con el correr del tiempo se apropiaron de toda la plata que recaudaba por los servicios sexuales, sumas oscilaban entre los 1000 y 3000 pesos.

Los acusados ejercían un control minucioso de los horarios y el dinero que debía cobrar por los servicios sexuales, los que se llevaban a cabo en el cuarto de un hotel del macrocentro contratado por la pareja, la cual monitoreaba desde la calle la entrada y salida de los clientes.

“La explotación sexual ya no se representa a través de la escenografía del cabaret o del prostíbulo, pues ahora hay lazos más invisibles, lo cuales complejizan la investigación penal de los casos y exigen una mirada más aguda”, sostuvo el fiscal.

Mediante estas nuevas modalidades, tanto de captación y explotación, como el uso de Internet, los acusados, en su perversidad, no sólo pactaron citas en esta ciudad, sino también en Jujuy y hasta en el Estado Plurinacional de Bolivia.

“La fiscalía ha podido acreditar que la víctima fue explotada sexualmente en un hotel en la vecina provincia, como así también en Bolivia”, afirmó el fiscal, quien señaló que el sometimiento se extendió por ocho años hasta que tomó contacto con el cliente que la sacó de ese ambiente.

Entre otros indicadores de este delito, los acusados ejercieron tanta violencia moral y psíquica contra la víctima, al punto tal de que la víctima se convirtió en una “cosa”, a través de la cual se aseguraron un importante ingreso económico, tanto que no sólo adquirieron bienes importantes, sino que los integrantes de la familia dejaron de trabajar para subsistir solamente de lo que se recaudaba con la víctima.

Reparación integral

“Se trata de uno de los casos que mayor impacto causó entre los operadores del sistema, pues se había ejercido tanto crueldad sobre ella que no se concebía como víctima, situación que demandó una importante labor en materia de asistencia y restitución”, resaltó.

Al respecto, el fiscal destacó la labor de la auxiliar fiscal Roxana Gual, la psicóloga de la Unidad Fiscal, Verónica Olguín Rufino y los profesionales del Polo Integral de la Mujer y de la Defensoría General de Víctimas.

Mencionó que a través de entrevistas y otras medidas de contención, se trabajó minuciosamente en busca de que la joven pueda superar el calvario vivido en los años que tuvo bajo el sometimiento de los acusados, quienes llegaron, incluso, a no garantizarle a la víctima sus necesidades básicas de subsistencia. “La reparación integral a la víctima es un mandato que tiene preeminencia dentro de los delitos de trata de personas, aspecto claramente establecido, tanto en la normativa legal vigente como en los convenios que el Estado Argentino asumió en el orden internacional”, destacó.

De esta forma, a la asistencia interdisciplinaria se debe sumar una reparación económica, la cual, en este caso, fue acordado en buenos términos con la defensa, la que agradeció el aporte de otros familiares que ayudaron a los acusados a cumplir con esta exigencia.

Con el aporte de los profesionales y de otros organismos, la víctima pasó de la “soledad absoluta en la que estaba inmersa a contar con el apoyo y asistencia total por parte del Estado”, incluso recibió capacitación laboral, recurso que le permitió iniciar un proyecto de sustento para su nueva vida.

Por su parte, el Defensor de Víctimas adhirió a los argumentos de la fiscalía, a la vez que resaltó “las bondades del sistema acusatorio”, el cual diferenció del sistema mixto por la frialdad sino por los recursos que permiten, por ejemplo, la reparación integral a la víctima, algo que no hubiese sucedido nunca en este caso, sino con este nuevo código.

“Se probó la verdad de la acusación y ahora la víctima siente que su palabra tiene peso”, aseguró Escandar a El Tribuno, y también destacó el proceso composicional que se aplicó en este caso, lo cual permitió brindarle a la joven una expectativa de vida que, hasta hace unos meses atrás, era inimaginable.


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