La jueza de Garantías 1, Ada Zunino, condenó a un hombre de 38 años que cometió el delito de lesiones leves agravadas por la relación de pareja preexistente y mediando violencia de género.
Fue denunciado por su pareja, con quien tiene tres hijos. Contó que el 20 de febrero pasado, cerca de las 16, ella se encontraba en su domicilio acompañada de unos amigos, cuando se presentó el hombre en estado de ebriedad y comenzó a insultarla. Luego la arrinconó y le pegó dos golpes en la cara. En ese momento intervino en su defensa su hijo de 18 años, lo que permitió que llamaran al Sistema de Emergencias 911.
La mujer agregó que ya había sufrido anteriores hechos de violencia, pero nunca había radicado denuncia, ya que el lugar donde conviven es de propiedad del hombre. Dijo que no solicita la exclusión del hogar, por cuanto allí viven familiares de él, y añadió que ella se retirará del domicilio.
Durante dos años, el condenado deberá someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados de la Provincia. Además tendrá la obligación de fijar domicilio en lugar distinto al de la víctima. Tiene prohibido acercarse a ella, a su domicilio, lugar de trabajo y a donde concurra, a un radio de doscientos metros. No podrá ejercer en su contra ni a su grupo familiar, actos de violencia física o psicológica.
También tendrá la obligación de abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas. Adoptará arte, oficio, industria o profesión adecuado a su capacidad, y realizará tratamiento psicológico previo informe que acredite necesidad y eficacia. Por último, no cometerá nuevo delito.
En caso de no cumplir con alguna de estas reglas de conducta podría ordenarse que la condena sea efectiva. Finalizada la audiencia, y una vez notificado de lo ordenado en la sentencia, el hombre recuperó su libertad.