Luego de una investigación que se inició hace poco más de un año, cuatro policías y cuatro operarios del Sistema de Asistencia Médica para Emergencia y Catástrofes (SAMEC) finalmente son llevados a juicio por la muerte del joven peluquero Matías Ruiz.
Los efectivos policiales Sergio David Llanes, Néstor Damián Ulloa, Ricardo Ariel Sierralta y Héctor Matías Rodríguez están acusados como autores del delito de homicidio culposo y el delito de vejaciones en concurso real, mientras que los empleados del SAMEC Luis Alberto Rivas Pérez, Cristian Alejandro Huari, Gonzalo Federico Farfán, Marcela Silvana Giménez están señalados como autores del delito de homicidio culposo.
El joven falleció en el parque San Martín el 13 de julio de 2021, luego de haber sido detenido mientras deambulaba desnudo por la zona.
La Unidad Fiscal, integrada por los fiscales penales Leandro Flores y Ana Inés Salinas Odorisio, en el requerimiento a juicio expusieron las distintas medidas probatorias producidas durante la investigación, entre las que se cuenta la recepción de testimonios, análisis de cámaras de seguridad, de comunicaciones y otras diligencias solicitadas por las partes.
Sostienen que los funcionarios policiales, el día de los hechos, omitieron brindarle los cuidados mínimos acordes y necesarios para evitar la afectación de su salud e integridad física en función del evidente deterioro sensorial de Ruiz y las condiciones climáticas existentes, actuando de manera contraria a lo establecido en las reglas que rigen la actuación policial; exhibiéndolo en ese estado en un lugar público, de gran afluencia de peatones y tránsito vehicular, actuando en forma exagerada y grupal para dar un trato denigrante a Ruiz, realizando actos violentos y haciendo un uso inadecuado de la fuerza.
Respecto a los operarios del SAMEC, sostienen que del análisis del material aportado por el Sistema de Emergencias 911, se puede observar que el día del hecho, el personal interviniente, ocasionó con su demora, que la víctima no reciba la atención necesaria para su supervivencia, evidenciándose negligencia por parte de los imputados, que cometieron descuido u omisión de las diligencias debidas e impuestas por la prudencia, cuya observancia y previsión, hubieran prevenido el resultado acaecido.