El Tribunal de la Sala VII absolvió a una médica acusada de homicidio culposo por mala praxis. El fiscal penal Leandro Flores había solicitado una pena de 3 años de prisión condicional y 7 de inhabilitación contra la doctora Norma Beatríz Brandoni. La querella por su parte había solicitado 4 años condicional y 9 de inhabilitación.
En sus alegatos, Flores sostuvo la acusación y solicitó que sea condenada a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y 7 años de inhabilitación especial. La querella solicitó la pena de 4 años de prisión de ejecución condicional y 9 de inhabilitación, mientras que la defensa de la médica solicitó su absolución lisa y llana.
María Cristina Ulibarri falleció en abril de 2018 , cuando se le realizaba una práctica médica en un centro de calle Santa Fe al 100. Concurrió acompañada de su hermana para que le realicen una infiltración radicular en la zona cervical y falleció mientras se realizaba la práctica. Fue asistida por el SAMEC, quienes le realizaron los procedimientos de reanimación pero fueron infructuosos.
El caso
El 13 de abril, María Cristina Ulibarri, murió dentro de un consultorio del centro de diagnóstico Santa Agatha, tras intentar realizarse una punción en el marco de una terapia del dolor. El fiscal elevó la causa a juicio contra la médica Norma Beatriz Brandoni, por homicidio culposo, sin embargo la familia de víctima pedirá que la carátula sea cambiada a homicidio simple con dolo eventual.
Por los micrófonos de FM Aires el esposo de la víctima, Néstor Nieva contó que su familia está destruida y dijo confiar en que la justicia impartirá una condena ejemplar. “Mi señora fue allí por una dolencia en su columna, fue a ver a la médica que hoy está imputada por homicidio culposo por mala praxis, quien le iba a hacer una punción, una terapia del dolor, pero en su consultorio mi esposa perdió la vida”.
Carlos Saravia, abogado, aseguró que la noticia del requerimiento a juicio habla de “un nivel de convicción de parte del fiscal de que la doctora ha incursionado en un delito, nosotros en principio no coincidimos con la carátula creemos que el accionar de ella excede el marco de la negligencia para hablar de una desidia, de una cuestión profesional negativa”, aseguró.
El letrado aseguró que en la causa se descubrieron numerosas irregularidades. “La falta de habilitación del lugar, no exhibir un consentimiento informado al paciente, por eso la señora Ulibarri no conocía el riesgo, la falta del instrumental médico para una reanimación, el fraude de la obra social, ella bajo la consigna de realizar una tomografía en realidad practicaba la terapia del dolor, la falta de médico anestesista, esto habla de un contexto nefasto”.
“Cuando la señora entró en paro ella no supo qué hacer, hizo que llamen al SAMEC que llegó 23 minutos después. Esta médica se dedicaba a las imágenes pero el profesional tiene que tener una formación global para que el protocolo de reanimación se cumpla”, añadió.