El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 1 del Distrito Centro, para el sargento Daniel Alberto López Farfán, de 42 años, por los delitos de lesiones leves agravadas por la calidad funcional, en concurso real, con vejaciones y falsedad ideológica, todo en concurso real; para el subayudante Rodrigo Gabriel Betanzos Aban, de 26 años, por los delitos de falsedad ideológica en concurso ideal, con encubrimiento agravado y para el sargento Carlos Alberto González, de 34 años, por el delito de encubrimiento agravado.
El hecho investigado ocurrió en la madrugada del pasado 1 de enero, en Barrio Congreso Nacional de la localidad de Cerrillos, en circunstancias en que se produjo una gresca.
Al ver la presencia del móvil policial que se desplazó al lugar, una de las damnificadas salió a pedir auxilio, para lo cual empezó a hacer señas para que pare. Lejos de asistirla, el sargento Daniel López Farfán la embistió, levantándola por el aire y cayendo al suelo. En ese momento, salió a asistirla otro damnificado, el que también resultó lesionado, ya que López Farfán retrocedió y colisionó a ambos.
Producto de la colisión, el damnificado resultó gravemente lesionado, ocasionándole una fractura de rodilla izquierda, conforme lo acredita el certificado médico, del que surge que presentaba: “contusión, fractura de epífisis (extremo) superior de tibia”. En tanto, del examen médico a la mujer surge que presentaba “contusiones en la cabeza”.
El fiscal González sostiene en el requerimiento que el hecho se ve agravado “por la calidad funcional del agente al realizarla en ocasión de la función policial”, en perjuicio de ambos damnificados.
Una vez que el hombre que resultó gravemente lesionado fue asistido en el Hospital de Cerrillos, el sargento López Farfán volvió a agredirlo, pero esta vez de manera verbal, a través de un trato denigrante, “con el exclusivo propósito de mortificar al destinatario, atacando su sentimiento de dignidad y respeto que merece como persona y con el que espera ser tratada”, afirma el fiscal y cuya conducta configura el delito de vejaciones.
Por otro lado, el delito de falsedad ideológica en el que incurre el sargento Daniel López Farfán se plasma en la denuncia que formuló en su calidad de funcionario público, insertando una declaración falsa, concerniente a un hecho que el documento debía probar, en la que tergiversó la mecánica de cómo sucedió la colisión del móvil hacia los damnificados, con el fin de justificar su proceder ilegítimo. En la denuncia manifestó que la mujer, al intentar impedir la salida del móvil, se arrojó contra la parrilla de la óptica derecha y que, al ver ellos una gran cantidad de hombres con piedras y palos, se alejaron y volvieron, oportunidad en la que el otro damnificado habría propinado un puntapié al móvil, tras lo cual quedó lesionado.
La falsedad ideológica en la que incurre el oficial subayudante Rodrigo Betanzos en tanto, queda configurada al haber confeccionado el informe insertando declaraciones falsas en un instrumento público. Este delito confluye de manera ideal con el delito de encubrimiento agravado, puesto que procedió a falsificar un documento público, “con el fin de ocultar información relevante del hecho sucedido, a efectos de ayudar al autor a evadir las investigaciones”. Tampoco denunció la comisión del delito cometido por el sargento López Farfán, situación que se agrava por tratarse de un funcionario público.
Idéntico delito corresponde imputarle al sargento Carlos González, entiende el fiscal González por el que debe responder, ya que omitió denunciar la comisión del delito cometido por el sargento Farfán, a efectos de ayudar al autor a evadir las investigaciones. La situación que se agrava por ser un funcionario público, ya que al encontrarse dentro del móvil policial que era manejado por López Farfán el día del hecho, no podía desconocer que había colisionado a dos personas y que, no obstante, no lo denunció.
En los fundamentos de la acusación, el fiscal González destaca que “la Violencia Institucional por parte de las fuerzas de seguridad es una práctica estructural de violación de derechos humanos por parte de funcionarios públicos policiales y del servicio penitenciario, cuya tutela de bienes jurídicos le ha sido encargada dentro del sistema constitucional y democrático”.
Finalmente, afirma que “la violencia institucional referida conlleva un plus de reproche, por cuanto es cometida por funcionarios públicos que, por sus responsabilidades y obligaciones, se encuentran autorizados en los supuestos legales, para hacer uso de la fuerza pública, la que debe ser racional, cuya práctica se transforma en violatoria de derechos humanos elementales por parte de miembros del Estado y que se advierte en la presente causa”.