El fiscal penal de Derechos Humanos, Gabriel González, requirió juicio ante el Juzgado de Garantías 8, distrito judicial del Centro, en la causa en la que personal policial de la comisaría N° 19 de El Carril fue imputado por un hecho ocurrido en 2019 contra un recluso.
El sargento Martín Esteban Ramos está acusado del delito de severidades calificadas por el uso de la violencia y coacción, todo en concurso real, en calidad de autor; el agente Jonathan Leonel Flores, por los delitos de severidades calificadas por el uso de la violencia, en calidad de partícipe necesario, en concurso real, con el delito de falsedad ideológica; el comisario inspector Federico Lizondo, por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público; y el oficial subayudante Renzo Rueda y el suboficial principal Daniel Quiroga, por omisión de los deberes de funcionario público.
El hecho sucedió el 5 de mayo de 2019, mientras el damnificado se encontraba detenido en la comisaría N° 19 de El Carril, tras ser detenido en la vía pública, cuando el agente Flores, que estaba de guardia, abrió la celda por orden del cabo Ramos y este último según se señala, habría comenzado a patearlo en la zona de las costillas y nalgas, dándole golpes de puño en la cara, a la vista de otros detenidos.
Posteriormente, Ramos se hizo presente ante el resto de los reclusos, afirmando que si salían de testigos o filtraban cosas, les haría un informe y los trasladaría a la Alcaidía General.
En relación a la conducta del agente Flores, se le atribuye el haber abierto la puerta de la celda donde se encontraba alojado el damnificado, permitiendo que sea retirado para luego ser golpeado por Ramos. Luego procedió a insertar en un instrumento público, manifestaciones falsas, tergiversando la realidad de lo que en verdad sucedió.
Por su parte, Lizondo, en su carácter de jefe de dependencia, tenía conocimiento de estas prácticas ilegales, llevadas a cabo por personal a su cargo y, a pesar de ello, no tomó medidas, siendo su responsabilidad como superior jerárquico, incumpliendo con el deber de resguardo de las garantías y derechos de las personas alojadas en la dependencia. Incluso, existían reclamos por parte de los detenidos sobre las golpizas, a pesar de lo cual, no dispuso las medidas conducentes a evitarlas.
En cuanto a Rueda, en su carácter de oficial de servicio y conforme al libro de guardia del 5 de mayo de 2019, era quien estaba a cargo de la dependencia policial y, por lo tanto, de evitar cualquier tipo de conducta ilícita, surgiendo la posición de garante, en relación evitar cualquier daño en la salud del detenido, lo cual no sucedió.
En idéntica situación se encuentra Quiroga, quien, en su carácter de funcionario policial y encontrándose de servicio el día y hora del hecho, sabiendo que habían golpeado al detenido, no lo evitó y, luego de ello, omitió denunciar lo sucedido.
El examen emitido por el Servicio Médico del Poder Judicial, de fecha 6 de mayo de 2019, acredita que el damnificado presentaba excoriaciones y hematomas.
En los fundamentos del requerimiento, el fiscal González destaca que la violencia institucional por parte de las fuerzas de seguridad es una práctica estructural de violación de derechos humanos, por parte de funcionarios públicos policiales y del servicio penitenciario, cuya tutela de bienes jurídicos les ha sido encargada, dentro del sistema constitucional democrático.