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HASTA LAS MANOS

Pidieron la suspensión y el jury de enjuiciamiento del fiscal Francisco Snopek

Lo hizo la Procuración General de la Nación. Hace una semana, el Juzgado de Garantías 7, a cargo de Claudia Puertas, había dictado el sobreseimiento parcial para el fiscal federal

Pidieron la suspensión y el jury de enjuiciamiento del fiscal Francisco Snopek

La Procuración General de la Nación solicitó esta tarde la suspención del fiscal general Francisco Snopek, al tiempo que pidió que también se inicie un proceso de jury de enjuiciamiento contra el abogado para determinar  si amerita su remoción por incumplimiento  del deber de observar buena conducta.

Francisco Snopek se encontraba acusado por los delitos de violencia de género, daños, privación ilegítima de la libertad y resistencia a la autoridad, luego de que el pasado 21 de mayo participara de un operativo policial donde estuvo involucrada su esposa. Por el hecho, el fiscal fue  imputado y puesto a disposición de la Justicia salteña que hace una semana falló a su favor.

El Juzgado de Garantías 7, a cargo de Claudia Puertas, lo absolvió en tres de los cuatros delitos, quedando solo imputado por violencia de genero.

Mientras, hoy se conoció que la Procuración General resolvió iniciar un proceso de investigación con un jury de enjuiciamiento.

“Resuelvo: abrir la instancia ante el Tribunal de Enjuiciamiento del Ministerio Público Fiscal de la Nación, con el objeto de que se determine si los hechos atribuidos al doctor Francisco Santiago SNOPEK, fiscal general a cargo del Área de Flagrancia e Investigación y Litigación de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal Salta, de las demás condiciones personales obrantes en su legajo personal, ameritan su remoción por haber incumplido el deber de observar buena conducta (arts. 13 de la Ley 24946 y 62 de la Ley 27148 en función del art. 16 de la CN. y art. 2 del reglamento aprobado por Res. PGN 2627/15)”, señala la resolución.

Además solicitó al Tribunal de Enjuiciamiento que disponga la suspensión del fiscal en el ejercicio de sus funciones (art. 80, inc.f, de la Ley 27148, reglamentado por art. 72 de la Res. PGN 2627/15), en el caso de que sea dado de alta y cese la licencia concedida por enfermedad de largo tratamiento (cf. apartado VI)”.


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