Un hombre que fue imputado por vender bebidas alcohólicas durante un evento deportivo aceptó un acuerdo de suspensión de juicio a prueba y ahora realizará tareas comunitarias en un Centro de Salud.
La probation o suspensión del juicio penal se puede solicitar en los casos en los que las penas sean menores a tres años a cambio de la reparación del daño causado y la realización de tareas comunitarias.
El fiscal Penal Leandro Flores, a cargo de la Unidad Fiscal Contravencional (UFICON) decretó la semana pasada el requerimiento de juicio al hombre, que había sido aprehendido el 22 de mayo pasado al finalizar el encuentro entre los clubes Juventud Antoniana y San Martín de Formosa en el estadio Padre Martearena.
En su poder tenía 40 bolsas plásticas pequeñas con líquido de color oscuro de origen etílico (fernet) en su interior y $57.100.
En ese momento, desde UFICON, se dispuso iniciar el protocolo de procedimiento por infracción a los artículos 41 y 42 de la Ley 24.192/93 y se solicitó al Juzgado de Garantías el secuestro y decomiso de las bolsitas de “fernet” como así también el secuestro del dinero.
Tal como lo establece el artículo 173 del CP, previo a elevar a Garantías el pedido de juicio, la UFICON realizó una audiencia con el imputado. El secretario letrado Carlos Saravia ofreció al hombre una suspensión de juicio a prueba, medida que fue aceptada por el acusado.
Tras aceptar haber cometido el delito que se le imputaba, el hombre se comprometió a distintas medidas, entre las que se encuentra el realizar tareas de mantenimiento del Centro de Salud de barrio Santa Ana una vez al mes, durante seis meses. Además, por el mismo período, no podrá asistir a eventos deportivos en el estadio Padre Marterena.
Cabe recordar que el artículo 177 del Código Contravencional de la Provincia de Salta establece que el imputado de una contravención, que no registre condena contravencional en el año anterior al hecho, puede acordar con el Ministerio Público Fiscal la suspensión del proceso a prueba sin que ello implique admitir su responsabilidad.
El acuerdo debe contemplar el compromiso de cumplir, por un lapso que no excederá de seis (6) meses reglas de conducta. Cumplido el compromiso, sin que el imputado cometa alguna contravención, se extinguirá la acción. En caso contrario, se continuará con el proceso.
La suspensión del proceso a prueba suspende el curso de la prescripción. También lo suspende la iniciación de un nuevo proceso contravencional, si en éste se dicta sentencia condenatoria.