En un juicio abreviado llevado a cabo en la Sala VI, un sujeto de 50 años fue condenado a seis meses de prisión condicional por resultar autor del delito de abuso sexual simple.
El juez José Luis Riera dispuso la libertad del imputado por la modalidad de la pena dictada y le fijó reglas de conducta que deberá cumplir para conservarla. Durante dos años, el condenado deberá abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; abstenerse de acercarse al domicilio de la víctima y de la denunciante y a los lugares que ellas frecuenten en un radio de 300 metros; prohibición de establecer contacto con ellas por cualquier medio; someterse a tratamiento psicológico y presentar las constancias correspondientes, entre otras obligaciones.
El imputado fue denunciado por la madre de la menor damnificada. La mujer refirió que el hecho ocurrió cuando se encontraba con su hija de diez años presenciando los corsos de Castañares. La niña jugaba con espuma junto a otros chicos cuando, repentinamente, el acusado se levantó de su silla y comenzó a tocarle los pechos a su hija, sobre la ropa. Inmediatamente, la denunciante fue en busca de personal policial.
La suavidad de la sentencia otorgada al hombre en cuestión vielve poner en la mira al sistema de sentencias abreviadas ¿Son justas? ¿Representan la justicia? En priemra instancia parecieran ser solo un mecanismo para agilizar trámites administrativos.