Fue considerado autor de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la guarda y abuso sexual gravemente ultrajante continuado agravado por la guarda en concurso real; abuso sexual simple continuado agravado por la guarda y la convivencia; y exhibiciones obscenas agravadas por haber sido cometido en perjuicio de un menor de 18 años de edad todos en concurso real.
El juez dejó sin efecto la prisión domiciliaria que cumplía el acusado y ordenó que sea alojado en la Unidad Carcelaria 3 de la ciudad de Orán, lugar donde cumplirá su condena.
Además dispuso la extracción del material genético y su posterior incorporación en el Banco de Datos Genéticos.
La denuncia fue radicada en enero de 2021 en Pichanal, por la hijastra del acusado, madre de una de las niñas que había sido víctima de los abusos del hombre cuando tenía 9 años. La menor le contó que la pareja de su abuela la llevaba en moto hasta el monte, y allí le tocaba sus partes íntimas. Esto sucedía también cuando se quedaba a dormir en casa del acusado, quien luego de abusar de ella le decía que no cuente nada porque su abuela le iba a pegar.
También fue denunciado por otra de sus hijastras en representación de su hermana de 13 años y su hermano de 10. La mujer dijo que los menores se fueron a vivir a su casa, porque habían sido sometidos a tocamientos impúdicos, y en algunas ocasiones este les había mostrado sus partes íntimas, cuando se encontraban a solas.
Otra de las hijastras del hombre, una adolescente de 16 años, se fugaba de la casa que compartía con él ante los constantes abusos de su padrastro. Un policía que la encontró escondida realizó el informe con lo que la menor le contó, y fue denunciado también por estos hechos.
Los tres hijastros le habían contado a su madre lo que sucedía pero ella no les creía y les decía que dejaran de inventar cosas.
Nota: Se omitieron las identidades del autor y la víctima para preservar su identidad y derecho a la intimidad y confidencialidad garantizados por la Convención de los Derechos del Niño (artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, Ley 23849) y las Leyes 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 26522 de Servicio de Comunicación Audiovisual.