El fiscal penal de la Unidad Fiscal contra la Narcocriminalidad (UFINAR), Santiago López Soto, requirió ante el Juzgado de Garantías 7, la elevación a juicio oral y público de la causa que involucra a cinco personas imputadas por el delito de comercialización de estupefacientes agravada por la participación de más de tres personas en forma organizada. Se le agrega además a uno de ellos, el delito de portación de arma de guerra.
Jesús Antonio Marinaro Sallent, David Exequiel Montero, César Gonzalo Tolaba, Roberto Quinteros y Gonzalo Javier Quinteros están acusados de los delitos de comercialización de estupefacientes, agravada por la participación de más de tres personas en forma organizada. Además, Gonzalo Javier Quinteros está acusado del delito de portación de arma de guerra.
Quedó acreditado, además que el imputado Gonzalo Quinteros tenía en su poder y en condiciones de ser utilizada en forma inmediata, un arma de fuego del tipo pistola marca Bersa, modelo Thunder 380, sin contar con autorización para ello.
En diversos allanamientos en los domicilio de los imputados se procedió al secuestro de diversos elementos, entre los que se cuentan una balanza gramera, teléfonos celulares, máquina contadora de dinero, una importante suma de dinero en efectivo, dos vehículos, 10,38 kilos de cocaína (y sus derivados) y 3,79 kilos de marihuana, además de elementos para su fraccionamiento.
De la investigación se desprende que la actividad ilícita era realizada por los imputados de manera organizada, donde cada miembro tenía un rol o función definidos, con distribución de tareas y un plan común, cuya finalidad era la de comercializar sustancias estupefacientes, valiéndose de diferentes líneas telefónicas que fueron cambiando a lo largo de la investigación y diferentes inmuebles para ocultar la sustancia y el dinero producto de la actividad ilícita.
En razón de todo lo expuesto, el fiscal de la UFINAR, Santiago López Soto, habiéndose efectuado las correspondientes audiencias de imputación y reunidos los elementos de convicción suficientes para sostener como probable la participación punible de los imputados en el hecho que les fuera atribuido, entendió que corresponde sostener la acusación y requerir juicio oral y público en contra de los imputados.