La jueza Gabriela Romero Nayar, vocal de la Sala V del Tribunal de Juicio, lo condenó a un año y seis meses de prisión condicional por considerarlo autor del delito de lesiones leves (dos hechos), en concurso real.
Para conservar la prisión en suspenso, el imputado deberá cumplir una serie de obligaciones durante dos años. Entre ellas, abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas; prohibición de ejercer actos de violencia física o psíquica en perjuicio de las damnificadas y sus grupos familiares; prohibición de acercamiento a 300 metros de las víctimas, de sus domicilios y lugares que ellas frecuenten; someterse al cuidado del Programa de inserción social y supervisión de presos y liberados.
La jueza ordenó que el acusado sea examinado por un médico del Poder Judicial para la obtención de sus señas particulares y que, a través del CIF, se le extraigan muestras de ADN, previa asignación del DUIG correspondiente, para su posterior incorporación al Banco de Datos Genéticos.
Las damnificadas refirieron que el día del hecho, a la madrugada, ambas se encontraban en el predio bailable ubicado en la localidad de San Carlos. En un momento dado, el imputado junto a su pareja empujaron a una de las víctimas y, sin mediar palabra, Escalante le dio un golpe de puño en la boca provocando que se le cayera una pieza dental. La segunda damnificada intervino para defender a su amiga y el acusado le propinó un golpe de puño en la cara, provocando que cayera al suelo desvanecida.