En audiencia de juicio abreviado, la jueza de Garantías 1, Ada Zunino, condenó al hombre de 38 años por ser autor del delito de desobediencia judicial, y le impuso la pena de un año de prisión de ejecución condicional.
Durante dos años deberá fijar domicilio en un lugar distinto al de la víctima y someterse al cuidado del Patronato de Presos y Liberados. Además tiene prohibido acercarse en un radio de trescientos metros de la víctima, a su domicilio, lugar de trabajo y a donde concurra. Tampoco podrá contactarse con ella de forma personal, telefónica, por redes sociales o por medio de otras personas.
Finalmente, no podrá cometer nuevo hecho que pueda ser considerado delito, y deberá abstenerse de consumir estupefacientes y de abusar de la ingesta de bebidas alcohólicas.
En caso de incumplir alguna de estas reglas de conducta podría dejarse sin efecto la modalidad condicional de la pena impuesta, que sería de cumplimiento efectivo. Finalizada la audiencia recuperó su libertad.
En el acuerdo presentado por las partes, la fiscalía interviniente solicitó que Liendro sea sobreseído en relación al delito de abuso sexual simple por el que también había sido acusado. Ante ello, la jueza dictó el sobreseimiento del hombre, teniendo en cuenta que el hecho investigado no se cometió.