Los jueces, Federico Armiñana Dohorman y Juan Marcos Molinati, rechazaron el recurso de casación que interpuso la fiscalía interviniente, y confirmaron la sentencia dictada contra Franco Ismael Miranda.
El 21 de septiembre pasado, el joven había sido condenado por el juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, Raúl Fernando López, a la pena de cuatro años de prisión efectiva, por ser autor del delito de homicidio simple con exceso en la legítima defensa. Además lo declaró reincidente y lo inhabilitó de manera absoluta por el tiempo de la condena.
El 29 de agosto de 2020 cerca de las 21, Miranda se hizo presente en el domicilio de su amigo Julio Sebastián Ailan, en el barrio Islas Malvinas de Orán, para solicitarle que le dé un cigarrillo. La madre de la víctima lo atendió y le dijo que su hijo estaba durmiendo ya que había ingerido bebidas alcohólicas en exceso, por lo que le dio veinte pesos para comprar el cigarrillo, y el acusado se retiró del lugar.
Momentos después volvió a buscar a Julio, y en esa segunda oportunidad el joven salió a recibirlo. La víctima, que estaba en estado de ebriedad, comenzó a increparlo por cuanto lo acusaba de formar parte de un grupo antagónico. Testigos refirieron que Ailan sacó un cuchillo para agredirlo, y Miranda sacó otro para defenderse. Al intentar darle la víctima una estocada, el acusado logró sacarle el cabo del cuchillo en un intento de desarmarlo, el que entregó a la madre del joven, pero él continuaba con el filo en la mano.
Para evitar mayores problemas, Miranda comenzó a retirarse del lugar, pero Ailan lo siguió y le dio dos puntazos en la espalda, debajo de la zona escapular, lesiones que fueron certificadas al momento del control de legalidad por el médico legal. A fin de defenderse, el imputado se dio vuelta y lo hirió en el cuello, lo que le provocó la muerte.
Esta versión, que dio el imputado durante la audiencia, fue corroborada por varios de los testigos presenciales, entre ellos la madre de Ailan, su cuñada y una vecina. Miranda aclaró que la víctima era su amigo desde hace mucho tiempo, y que no tenía la intención de quitarle la vida.
Los jueces tuvieron en cuenta para confirmar la atenuante de exceso en la legítima defensa, que los dos portaban armas blancas, y que el primero en blandirla fue Ailan. A ello agregaron que Miranda, una vez iniciada la pelea pudo desarmar al ofendido, e hizo entrega del cabo del cuchillo a la madre del joven, lo que indicaría su propósito de dar por terminado el conflicto, intención que fue corroborada cuando comenzó a retirarse de la escena.
Dijeron que “si bien existió al principio un desafío consentido, el imputado no quiso continuar con la pelea, motivado posiblemente en la relación de amistad que ambos mantenían, vínculo reconocido por aquél y, además, mencionado por testigos.”
Agregaron que el medio empleado para defenderse del ataque resultaba proporcional, ya que ambos tenían cuchillos. Además de ello destacaron que Miranda sólo buscó a Ailan para pedirle un cigarrillo, y que no fue él quien provocó la pelea.
Finalmente, dijeron, el exceso radicó en que si bien Miranda utilizó el mismo medio para defenderse que su agresor, su conducta fue más intensa o desmedida contra la persona de quien se estaba defendiendo.